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A. G. Chizzoniti, Le certificazioni confessionali nell'ordinamento giuridico italiano, Ed. Vita e pensiero, Pubblicazioni dell'Universtità Cattolica, Milano 2000, 308 pp., ISBN 88-343-0634-1.
En el marco de un Estado laico Ia referencia jurídica a documentos emitidos por autoridades religiosas, como en el caso de certificaciones confesionales acerca de hechos, actos y negocios realizados al amparo de una normativa confesional, sólo puede constituir una excepción prevista expresamente, de forma que Ia consideración de los mismos venga impuesta normativamente, ya sea por una norma estatal unilateral, ya sea por normas contenidas en Acuerdos celebrados con las confesiones. La referencia obligada a aquellos documentos exigirá en muchos casos una valoración jurídica, en el ámbito de determinados grupos, de categorías jurídicas previstas en el ordenamiento. Y Ia valoración de tales documentos puede realizarse, bien desde una perspectiva prevalentemente probatoria centrando Ia atención en su operatividad jurídica, bien atendiendo, principalmente, al poder del que emanan dichos documentos con un valor diferenciado según Ia fuente de producción sea una u otra, sólo que en este último caso jugará un papel relevante Ia naturaleza no sólo de Ia autoridad sino del poder mismo que se Ie reconozca en el ordenamiento en el que hayan de producir sus efectos. El Prof. Chizzoniti, teniendo en cuenta el estudio científico a partir de Ia doctrina más autorizada en el tema acerca de Ia eficacia probatoria de los documentos eclesiásticos, ha hecho un análisis detallista y profundo acerca del poder certificativo de las confesiones en el ordenamiento jurídico italiano, enmarcando ese poder en el ámbito de las relaciones del Estado con las confesiones y en el de Ia conexión interordenamientos estatal y confesionales, sobre Ia base de los principios de laicidad y no identificación y el de cooperación. El autor se ha encontrado con unas circunstancias históricas que justificaban ya un nuevo estudio sobre el tema, reforzada su justificación por unos acuerdos con Ia Iglesia católica que modifican no sólo el modelo de relaciones del Estado con esta confesión, sino que, además, provocan Ia adopción de una nueva perspectiva en las relaciones del mismo Estado con las confesiones minoritarias, aparte de una reciente legislación estatal unilateral que puede dar un determinado sentido a ese poder certificativo eclesial en el ordenamiento italiano. Un estudio que Ie permitirá dar una respuesta a uno de los interrogantes clave en el tema, concretamente, si el poder certificativo confesional se configura, o no, en el ordenamiento italiano como un poder estatal (pp. 170 y ss., pral.), cuya respuesta negativa vendrá no solamente fundamentada en Ia normativa vigente, sino también avalada por el respeto escrupuloso del principio de laicidad y no identificación.
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