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REDC 58 (2001) 647-697
EL MATRIMONIO CONTRAÍDO POR MIEDO (can. 1103): COMENTARIO A LA RESPUESTA DE LA COMISIÓN DE INTÉRPRETES DE 23-IV-1987
1.
INTRODUCCIÓN
El canon 1103 del actual CIC, que reza «invalidum est matrimonium initum ob vim vel metum gravem ab extrínseco, etiam haud consulto incussum, a quo ut quis se liberet, eligere cogatur matrimonium«, se diferencia del antiguo canon 1087, a simple vista, por tres razones: Ia ausencia de Ia mención de Ia injusticia; el explícito reconocimiento del miedo indirecto mediante el empleo de Ia fórmula «haud consulto incussum», disipando toda duda al respecto; y Ia supresión del segundo parágrafo del canon 1087 del Código píobenedictino, que declaraba expresamente Ia irrelevancia de cualquier temor cuyo contenido no se ajustase a los requisitos previstos en el parágrafo primero del mismo. Estamos en presencia de modificaciones que no son puramente de orden formal, sino que adquieren un particular relieve al ser valoradas, como debe hacerse, en el cuadro comparativo entre Ia reglamentación del instituto matrimonial establecida en el anterior Código y Ia del actual; concretamente Ia referida al consentimiento matrimonial en general y, más en particular, a las anomalías de tal consentimiento. En efecto, si en el campo del consentimiento matrimonial el nuevo Código ha introducido numerosas y relevantes modificaciones, ampliando también los capítulos de nulidad, toda esta novedad normativa presenta no pocas conexiones, aunque sea de forma indirecta, con el matrimonio ex metu. Las innovaciones que afectan al consentimiento coaccionado son debidas al intento de tutelar al máximo Ia libertad y Ia espontaneidad del consentimiento matrimonial. Se trata de una exigencia que encuentra su fundamento normativo en el canon 219 del actual Código latino, que declara el derecho a Ia inmunidad de coacción en Ia elección del estado de vida como un derecho fundamental de los fieles cristianos. Además, es preciso recordar cómo toda Ia normativa codicial sobre Ia libertad debe ser analizada a Ia luz de los principios conciliares (criterios hermeneúti-
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