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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1998, volume 55, #144 > Pages 93-176. Conflictividad matrimonial en Puerto Rico. Análisis de la actividad de los Tribunales Eclesiásticos (1987/ 1991) (Aspectos procesales)
Conflictividad matrimonial en Puerto Rico. Análisis de la actividad de los Tribunales Eclesiásticos (1987/ 1991) (Aspectos procesales)
Sirvent Domínguez, Francisco
REDC 55 (1998) 93-176 CONFLICTIVIDAD MATRIMONIAL EN PUERTO RICO Análisis de Ia actividad de los Tribunales Eclesiásticos (1987/199D (Aspectos procesales) A) LOS TRIBUNAI.KS ECLESIÁSTICOS DK PlIERTO RlCO La erección del Tribunal Interdiocesano de Puerto Rico corresponde a Ia corriente iniciada por el papa Pío XI en Italia para Ia organización de los Tribunales Eclesiásticos, de modo que pudiera administrarse mejor Ia justicia en Ia Iglesia corriente que se había extendido ya a muchas regiones del mundo. Los tribunales interdiocesanos tienen su origen en Italia en el año 1938 con el m. p. de Pío XI «Qua cura quave» \ que se refiere a las causas matrimoniales 2. En 1907 Pablo VI, en Ia c. a. «Regimini Ecclesiae Universae->3, encargó al Supremo Tribunal de Ia Signatura Apostólica dar normas para Ia recta administración de Ia justicia y Ia erección de tribunales regionales que, como hemos dicho antes, correspondía a Ia S. C. para Ia Disciplina de los Sacramentos. El m. p. «Causas Matrimoniales« 4 , dado por Pablo VI en 1971, establece normas para agilizar Ia tramitación de los procesos matrimoniales. Estas normas influyen en Ia situación de los Tribunales Eclesiásticos Regionales, así 1 AAS30(1938)410-413. 2 Kste documento contienen cinco apartados: 1, Dispone que en cada región eclesiástica tenga un solo tribunal; 2. Constituye los tribunales de apelación dejando a salvo el derecho de apelar a Ia Rota Romana; 3 Los obispos a quienes compete el tribunal elegirán a los miembros del mismo y les nombran para un tiempo determinado; 4. Las normas para el funcionamiento de estos tribunales serán dadas por Ia Sagrada Congregación para Ia Disciplina de los Sacramentos; 5. La vigilancia sobre los Tribunales corresponde a Ia misma Congregación. 3 AAS 59(1967)921. 4 AAS63(1971) 441-446.
https://doi.org/10.36576/summa.5974
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