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REDC 54 (1997) 685-700
STATUSJUKLDlCO DE LA MUJER EN EL ORDENAMIENTO DE LA IGLESIA *
INTRODUCCIÓN"
A Ia hora de valorar el lugar que ocupa —o debería ocupar— Ia mujer en Ia Iglesia, es imprescindible echar Ia vista atrás, haciendo un análisis crítico de cómo el pensamiento filosófico-teológico-jurídico ha ido configurando, a Io largo de los siglos, un determinado modo de presencia y participación de Ia mujer en Ia Iglesia. Ciertamente, el status de Ia mujer en Ia Iglesia a finales del siglo xx es muy diferente del status que disfrutaba hace sólo treinta o cuarenta años —no digamos en el siglo xii—; pero si bien es cierto que somos hijos de nuestro tiempo, no podemos olvidar tampoco que una comprensión atemporal de Ia situación correría el peligro
* Estando ya en prensa el presente trabajo, ha sido promulgado un Decreto General de indudable interés para nuestro tema: 'Algunas cuestiones acerca de Ia colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes', de fecha 15 de agosto de 1997, elaborado por las Congregaciones para el Clero, para Ia Doctrina de Ia Fe, para el Culto Divino y Ia Disciplina de los Sacramentos, para los Obispos, para Ia Evangelización de los Pueblos, para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica y por los Pontificios Consejos para los Laicos y para Ia Interpretación de los Textos Legislativos (Ecclesia n. 2.876, 17 de enero de 1998, 78-87). En este Decreto se pretende •dar una respuesta clara y autorizada a las urgentes y numerosas peticiones enviadas a nuestros Dicasterios de parte de obispos, sacerdotes y laicos, los cuales, frente a nuevas formas de actividad 'pastoral' de los fieles no ordenados en el ámbito de las parroquias y de las diócesis, han pedido ser iluminados-, para Io cual, tras recordar los principios teológicos relativos al sacerdocio común y ministerial y a Ia colaboración de los laicos en el ministerio pastoral, da una serie de normas concretas y prácticas, respondiendo a problemas específicos relativos principalmente a Ia presencia y actividad de los laicos en el ministerio de Ia palabra —con especial atención a Ia homilía—, en Ia cura pastoral de Ia parroquia, en los organismos de colaboración en las iglesias particulares y en las diversas celebraciones litúrgicas, así como en Ia administración de los sacramentos. Por último, este Decreto General, aprobado de forma específica por el Romano Pontífice, concluye con una cláusula derogatoria por Ia que -quedan revocadas las leyes particulares y las costumbres vigentes que sean contrarias a estas normas, como asimismo eventuales facultades concedidas ad experimentum por Ia Santa Sede o porcualquier otra autoridad a ella subordinada-, En cuanto a Ia valoración de este documento, es preciso señalar que subyace en él un marcado tono de sospecha ante Ia participación de los laicos en el ministerio pastoral, resaltándose insistentemente en el mismo que dicha participación estará justificada únicamente en circunstancias realmente extraordinarias de ausencia de ministros ordenados, por Io que podemos concluir —en palabras del cardenal Danneels— que del documento se desprende que los laicos -son tolerados, pero no verdaderamente apoyados en Ia Iglesia- (Ecclesia n. 2.880, 14 de febrero de 1998, 227).
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