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A. Sois Lucia, La fundación pía no autónoma en el actual CIC. Entre las voluntades piadosas, contempla el CIC de 1983 la fundación no autónoma, masa de bienes transmitidos a la Iglesia a través de diversos negocios jurídicos Vnter vivos' o cmortis causa'. Conjunto patrimonial que adquiere en propiedad una persona jurídica eclesiástica pública con obligación modal o condicional, según se establezca en su constitución, de cumplir determinadas cargas. Finalidad eclesiástica no necesariamente 'pía' en sentido estricto, que no excluye el sentido empresarial. Bajo esta figura canónica carente de personalidad jurídica, aunque objeto de contabilidad y tratamiento autónomos, late una tradición multisecular donde la fe cristiana se une al desprendimiento de los propios bienes, confianza en la Iglesia y necesidad de sufragar las necesidades cultuales y sociales del Pueblo de Dios. Se analizan las consecuencias jurídicas ante un incumplimiento de cargas desde la cláusula `rebus sic stantibbus' . También a la posible transformación de la masa en personalidad jurídica, y por último la dimensión tributaria de estos bienes eclesiásticos, desde el ordenamiento jurídico español. V. Cárcel Ortí, Nombramientos de Obispos en la España del siglo XX. Cuestiones canónicas, concordatarias y políticas. Los nombramientos de obispos en España han sido hechos a lo largo del siglo XX siguiendo cuatro procedimientos condicionados por las diversas situaciones políticas de la nación. Hasta 1931 estuvo vigente el plurisecular privilegio reservado a la Corona de presentar candidatos tanto para el episcopado como para canongías y beneficios en catedrales y colegiatas, y para párroco. Durante la Segunda República (1931-1936) y Guerra Civil en la zona nacional (1936-1939), la Santa Sede nombró libremente a los obispos sin intervención alguna del poder civil. Pío XII otorgó en 1941 al general Franco el antiguo privilegio de presentación, con algunas variantes en cuanto a su aplicación. En 1976, pocos meses después de su proclamación como rey de España, don Juan Carlos I renunció al privilegio de presentación. El 28 de julio de 1976 fue firmado el acuerdo que regula actualmente los nombramientos de obispos en España. El artículo analiza también diversas cuestiones de carácter canónico, concordatario y político relacionadas con los nombramientos de los obispos auxiliares, el vicario castrense, los nombramientos consistoriales, las bulas pontificias, el juramento de fidelidad prestado por el obispo al Jefe del Estado y la presencia de obispos y sacerdotes a cargos civiles.
M. Tedeschi, Los acuerdos españoles de cooperación y la experiencia italiana. El autor realiza una comparación entre la situación española y la italiana en lo que concierne a los Acuerdos recientemente firmados por los dos Países con las confesiones religiosas diversas de la católica. Como ya es conocido, son tres y seis acuer-
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