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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1993, volume 50, #135 > Pages 553-589. Nombramientos de obispos en la España del siglo XX. Algunas cuestiones canónicas, concordatarias y políticas
Nombramientos de obispos en la España del siglo XX. Algunas cuestiones canónicas, concordatarias y políticas
Cárcel Ortí, Vicente
REDC 50 (1993) 553-589 NOMBRAMIENTOS DE OBISPOS EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XX Algunas cuestiones canónicas, concordatarias y políticas INTRODUCCIÓN • Los nombramientos de obispos en España han sido hechos a lo largo del siglo XX siguiendo cuatro procedimientos condicionados por las diversas situaciones políticas de la nación. 1. Monarquía (hasta 1931). Estuvo vigente el plurisecular privilegio reservado a la Corona de presentar candidatos tanto para el episcopado como para canonjías y beneficios en catedrales y colegiatas, y para párrocos. 2. Segunda República (1931-1936) y Guerra civil en la zona nacional (1936-1939). La Santa Sede nombró libremente a los obispos sin intervención alguna del poder civil. 3. Franquismo (1939-1975). Pío XII otorgó al Jefe del Estado el antiguo privilegio de presentación, con algunas variantes en cuanto a su aplicación. 4. Monarquía de don Juan Carlos I (Desde 1976). Pocos meses después de su proclamación como rey de España, don Juan Carlos I renunció al privilegio de presentación. El 28 de julio de 1976 fue firmado el acuerdo que regula actualmente los nombramientos de obispos en España. Los nombramientos hasta 1931 Hasta la caída de la Monarquía, en 1931, la Santa Sede toleró el sistema antiguo, en base al cual la Corona ejercía el privilegio de presentar al Papa un candidato único —escogido tras una negociación previa entre el nuncio apostólico y el Gobierno (los interlocutores eran unas veces los presidentes del Gabinete y otras los ministros de Estado y de Gracia y Justicia) — al que se le daba el nombramiento pontificio, hecho en consistorio o mediante la correspondiente bula. Este era el acto que tenía valor canónico y efectos civiles, pues el Papa daba la provisión, según establecía el art. 44 del concordato de 1851. En realidad, la presentación regia era un acto formal con el que concluía una compleja negociación entre el nuncio y el Gobierno para escoger obispos que fueran aceptados por ambas partes. En alguna ocasión,
https://doi.org/10.36576/summa.5787
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