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REDC 50 (1993) 473-518
EL SÍNODO DIOCESANO SEGÚN MIGUEL THOMAS DE TAXAQUET (1529-78) LA OBRA DE TRENTO a) Antecedentes El Concilio de Trento no fue muy original al hablar de la estructura y finalidad del sínodo diocesano, sino que recogió fundamentalmente la costumbre y legislación universal dada hasta entonces por otros concilios. La práctica de los mismos, aunque es muy antigua no adquiere un desarrollo real hasta después de la publicación del Decreto de Graciano, que en su distinción 18 da una serie de normas sobre los mismos. Allí se recoge, en el c 17, otro texto del XVI Concilio de Toledo, en el que se entiende el sínodo como lugar de la publicación de las decisiones de los concilios provinciales con el fin de obtener la corrección de las costumbres'. Este será uno de los textos de Taxaquet, que como buen conocedor del Decreto, tendrá más en cuenta en su obra. La primera norma de carácter universal sobre los sínodos diocesanos la dio el IV Concilio Lateranense de 1215, en el que se establece la renovación de los concilios provinciales, se recuerda el papel atribuido al mismo por Toledo y se imponen penas de suspensión del oficio y beneficio al que no cumpla esta norma 2 . Este texto fue recibido en las Decretales de Gregorio IX 3 . En ellas también hay una carta de Inocencio III (de 1199) a un obispo, en la que responde a varias dudas planteadas por éste, entre las cuales existe una referente al sínodo diocesano. Allí el papa recuerda la obligatoriedad de los abades de asistir al sínodo, lo cual plantea el problema de la exención de los regulares, que resurge posteriormente en Trento, pero por otra parte se establece la subordinación de las constituciones sinodales a la legislación canónica universal'.
1 Vives, Concilios visigóticos, 504 505. 2 R. Foreville, Lateranense IV, 163. 3 X 5.1.25; X 5.33.17. 4 Cf, X 1.33.9.
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