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REDC 46 (1989) 203-233
ASPECTOS ECONOMICOS DE LOS BENEFICIOS FISCALES DE LA IGLESIA CATOLICA EN EL CASO DEL I. V. A
1.- INTRODUCCION La Ley 30/1985 de 3 de agosto establece el Impuesto sobre el Valor Añadido. Con ello culmina la reforma del sistema de imposición indirecta en nuestro país de forma que el I. V. A. se constituye en su figura central. El Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre la Santa Sede y el Gobierno Español, de 3 de enero de 1979, además de contener los mecanismos a través de los cuales el Estado contribuye a la financiación de la Iglesia, supone también 'una clara admisión por parte de la Iglesia Católica, de su sometimiento al sistema fiscal español' 1, al tiempo que se le reconocen una serie de beneficios fiscales. La nueva situación tributaria que supone la implantación del I. V. A. lleva aparejada la necesidad de adecuar e interpretar el alcance de aquellos beneficios fiscales. Aunque el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 30/1985 establece que: 'En la aplicación del impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados Internacionales que formen parte del ordenamiento interno español', ni en la Ley ni en el R.D. 2028/1985, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se hace referencia alguna a los casos de exención o no sujeción de la Iglesia Católica, aunque, a tenor del articulo 2 anteriormente citado, queda plenamente reconocido que los beneficios fiscales que se contemplan en el Acuerdo son de aplicación a este impuesto. A pesar de ello, han tenido que transcurrir más de dos arios desde la implantación del I. V. A. hasta que finalmente la Orden de 29 de febrero de 1988, por la que se aclara el alcance de la exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, ha venido a cubrir el vacío interpretativo. Con esta Orden se ha tratado de resolver una situación en la que de hecho, por falta de criterios de la Administración tributaria española, se venía obstaculizando e incluso impidiendo el disfrute por parte de la Iglesia Católica de los beneficios fiscales reconocidos en el Acuerdo. El texto de la Orden a que nos referimos trata de ser respetuoso con la letra del Acuerdo, aunque puede discutirse si respeta su espíritu; pero, en cualquier caso, no puede considerarse desde luego que las soluciones que aporta sean las más ventajosas para la Iglesia Católica, y además, suscitan una serie de problemas dignos de un comentario detallado.
I M. Mier Menes, 'La aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (I. V. A.) a las entidades Eclesiásticas', REDC 44 (1987) 551.
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