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REDC 46 (1989) 89-114
LA PARTICIPACION DE LOS LAICOS EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA IGLESIA (CON ESPECIAL REFERENCIA A LA MUJER) Los documentos conciliares, principalmente la Constitución Dogmática sobre la Iglesia, Lumen Gentiumi; la Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual, Gaudium el Spes 2 ; y el Decreto Apostolicam Actuositatem sobre el apostolado de los seglares 3 , han supuesto un cambio de mentalidad en la concepción del papel del laicado en la Iglesia. Posteriormente el nuevo Código de Derecho Canónico de 1983, inspirado en esta eclesiologia conciliar, ha plasmado a lo largo del mismo estos nuevos postulados sobre el rol del laico, varón o mujer, en la Iglesia. En virtud de la incorporación al Pueblo de Dios por el bautismo, se da entre todos los fieles una verdadera y radical igualdad 4 consiguientemente ello conlleva un haz de derechos y deberes comunes a todos los fieles 5 Ello no obsta a que por institución divina exista el principio de diversidad basado fundamentalmente en el sacramento del orden, por el cual algunos varones se denominan ministros sagrados 6 los que no han recibido el sacramento del orden se llaman laicos y tienen, al igual que los otros, unas obligaciones y derechos específicos y peculiares en razón de su estado, que pueden agruparse en dos sectores, aunque ambos se complementan entre si. Así en el orden espiritual los laicos tienen el deber de difundir el mensaje divino de salvación y dar testimonio de Cristo 7 Y en el orden temporal tienen derecho a que se les reconozca aquella libertad que compete a todos los ciudadanos 8 Tienen capacidad para ser llamados por los sagrados Pastores para desempeñar oficios eclesiásticos; así como para ayudarles como peritos y consejeros 9 También pueden ser llamados para desempeñar los ministerios de lector, acólito, comentador y otros e incluso, en circunstancias excepcionales, suplir algunas de sus funciones, como son ejercitar el ministerio de la palabra,
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Promulgada en la sesión de 21 de noviembre de 1964, A AS 57 (1965) 1-67. Promulgada el 7 de diciembre de 1965, AAS 58 (1966) 1025-1115. Promulgada el 18 de noviembre de 1965, A AS 58 (1966) 837-864. Can. 208. Cfr. cáns. 208 a 223. Can. 207. Can. 225. Can. 227. Can. 228.
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