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REDC 46 (1989) 7-67
LOS LAICOS EN EL NUEVO CODIGO DE DERECHO CANON ICO. TEMATICA ACTUAL
0.-INTRODUCCION 0.1 Para fijar, con mayor exactitud, el contenido de esta Ponencia, mis reflexiones y anotaciones se limitarán a los cánones 224 a 231 que constituyen el Titulo II de la Parte 1 del Libro II del Código de Derecho Canónico. Por consiguiente, no se extenderá a otros cánones que, directa o indirectamente, se refieren a los derechos/deberes de los laicos cristianos y que, con entera razón, puede afirmarse que son parte integrante del Estatuto canónico de los mismos. 0.2. Sobre los cánones que son objeto de nuestro estudio no vamos a limitarnos a establecer una puntual exégesis jurídica de los mismos, por dos razones principales: l a ) Esa exégesis puede encontrarse, fácilmente y suficientemente, en cualquiera de los Códigos y comentarios que ya se han publicado y que son conocidos de todos. 2.) Se trata de textos legales que, en si mismos, no representan una especial dificultad de interpretación estrictamente jurídica. La dificultad puede estar ciertamente en el contexto doctrinal en el que hay que encuadrarlos. Y, desde luego, hay que interpretarlos, como tendremos ocasión de anotarlo más adelante, en relación directa con los derechos/deberes de los fieles cristianos (cáns. 204-223). Fuera de ese marco doctrinal y disciplinar pierden gran parte de su significación y de su fuerza. 0.3. Para ajustarnos al programa de nuestra Semana de Derecho Canónico, y a la finalidad de la misma, y para evitar, al mismo tiempo, tediosas e inútiles repeticiones, vamos a prescindir de las siguientes cuestiones: l a) La relación del laico cristiano con la potestad de régimen en la Iglesia. 2.) La especial consideración que merece la mujer dentro del cuadro de los derechos fundamentales de los fieles cristianos, en general, y de los laicos, en particular. 3 a ) La necesaria complementación de la doctrina y normativa canónica con las discusiones habidas y con los documentos elaborados por el último Sínodo de los Obispos. Las dos primeras cuestiones pertenecen íntegramente a la Ponencia de la
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