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REDC 44 (1987) 93-136
LA CLERECIA EN LOS SINODOS ASTUR-LEONESES DEL SIGLO XII AL XVI
Este estudio es sólo un capitulo de otro mucho más amplio sobre el conjunto de la normativa sinodal del área espacio-temporal indicada en nuestro epígrafe. Antes de entrar de lleno en el desarrollo del argumento enunciado, es preciso indicar las metas y límites de la presente investigación. Los dos topes cronológicos son dos grandes concilios ecuménicos que abordaron con garbo el intento de una profunda reforma en la disciplina de la Iglesia. Me refiero al Conc. 4 Lateranense de 1215 y al concilio Tridentino de 1545-63 2 El espacio geopolítico al que nos referimos aquí estaba constituido inicialmente por el reino de León, que justamente en 1230 se une definitivamente a Castilla. Tanto políticamente como eclesiásticamente, el reino de León presentaba desde un principio, y seguirá presentando después de su unión con Castilla, una gran hetereogenidad, debido a que constaba de cuatro áreas muy diferenciadas. La diversificación está incluso acentuada por las cadenas de montañas que las separan. Me refiero naturalmente al área de la meseta, donde este reino tenía su capitalidad política y a las zonas atlánticas (Asturias, Galicia y Norte de Portugal) que tampoco son homogéneas entre si. Portugal, por otra parte, desde el s. mi se había independizado de León, lo que vino a significar un nuevo capítulo de diferenciación de este área con respecto a las otras 3 Si complicado era el mosaico político, no lo era menos el de la geografía eclesiástica. León y Oviedo eran diócesis sui iuris, es decir independientes de toda autoridad metropolitana y sujetas directamente a la S. Sede. Braga y Compostela se disputaban las restantes como sufragáneas, con la paradoja de que Braga contaba entre sus sufragáneas las diócesis gallegas (excepto Santiago), más algunas de las de Portugal. Por su parte Compostela, tenía sufragáneas en Portugal, en León y en Castilla. Salvo excepciones que no afectan precisamente
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1 Entre las ediciones existentes, la mejor es la de A. García y García, Constitutiones Concilii quarti Lateranensis una cum commentariis glossatorum (Monumenta Iuris Canonici. Series A: Corpus glossatorum 2; Cittá del Vaticano 1981) xii-518 pp. El mismo Autor prepara una historia de este Concilio para la serie alemana Konziliengeschichte, de la que 2 (Salamanca 1987). 2 La edición que ofrece un mejor texto es la de J. Alberigo y otros, Conciliorum oecomunicorum Decreta, 3 ed. (Bologna 1973) 657-799. 3 Cf. R. A. Fletcher, The episcopate in ¿'he Kingdom of León in the Twelfth Century (Oxford 1978) x-288, especialmente pp. 1-30.
acaba de aparecer un adelanto en el volumen del mismo estudioso Iglesia, Sociedad y Derecho
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