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BOLETIN DE LEGISLACION PARTICULAR ESPAÑOLA, 1984
Sumario: A) Conferencia Episcopal Española.—B) Agrupaciones supradiocesanas de iglesias.—C) Legislación diocesana.-1. Disposiciones Generales.-2. El Pueblo de Dios. 2.1. Los fieles cristianos: a) Los laicos; b) Los clérigos; c) Las asociaciones; 2.2. La constitución jerárquica de la Iglesia: a) Sínodo diocesano, Asamblea del Pueblo de Dios...; b) Curia diocesana: Vicarios generales y episcopales; Delegaciones, Secretariados...; Ecónomo diocesano y Consejo diocesano de asuntos económicos; c) Colegio de consultores; d) Consejo presbiteral; e) Cabildo de canónigos; f) Consejo pastoral diocesano; g) Parroquia; h) Arciprestes y ca pellanes; 2.3. Los institutos de vida consagrada.-3. La función de enseriar.-4. La función de santificar: 4.0. General. 4.1. El bautismo. 4.2. La con fi rmación. 4.3. La santísima Euca—
ristía: a) La celebración eucarística; b) El estipendio de misa 4.4. La penitencia. 4.5. El matrimonio. 4.6. El culto divino. 5. Los bienes temporales. 6. El patrimonio cultural. 7. Los procesos y las sanciones.-8. Relaciones Iglesia-Estado.
NOTA PREVIA EXPLICATIVA Una de las características más nítidamente señaladas en el actual ordenamiento canónico es la revalorización teológica concedida a las iglesias locales o particulares. Fiel reflejo y consecuencia de ello, pues de lo contrario sería un reco nocimiento teórico vacío de contenido, son las amplias facultades legislativas concedidas a las mismas, con la consiguiente necesidad de proceder a su desarrollo ármónico: fácilmente puede preverse que el estudio de la legislación particular, diocesana o supradiocesana, adquirirá en el futuro un importante lugar en la aplicación del Código de Derecho Canónico. Más aún: se puede decir que el conacimiento del ordenamiento canónico en diversas materias, como ya viene sucediendo en la actualidad, será incompleto si no se acompaña del estudio de la pertinente legislación particular. Sin embargo, y a pesar de esta importancia, sigue siendo difícil, a veces casi imposible, la localización de la legislación particular española. No es éste ni el lugar adecuado ni la ocasión oportuna para analizar las causas de este fe nómeno extraño ni para proponer soluciones adecuadas: cualquier interesado en la materia que haya intentando conocer este cuerpo legal habrá constatado lo difícil que es esta simple tarea. Bastantes documentos diocesanos no se publican en el órgano oficial de la diócesis. Su localización resulta, en bastantes casos, difícil. Su formulación y características externas no se adaptan, generalmente, a la técnica formal establecida por el Código de Derecho Canónico. Su intencionalidad jurídica es, en el mejor de los casos, ambigua. Factores que
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influyen en su desconocimiento y en su caso desarrollo.
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