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LA FORMA JURIDICA DEL MATRIMONIO EN EL NUEVO CODIGO DE DERECHO CANONICO
1.—INTRODUCCION «A modo de lo que es más humilde respecto a lo que es más noble, la forma posee una fuerza vital más tenaz. Puede vegetar, es decir, durar sin ser comprendida, lo que la idea no puede. Fragmento indiferente de la vida exterior, conservado por la fuerza de la costumbre, la forma, cuando para la inteligencia del pueblo pierde la fuerza de la idea que la anima, puede aún continuar vegetando como forma... A veces se levantan los sabios y los hombres sensatos que claman contra la mentira y el engaño, y piden que lo que está frío e inerte sea enterrado como un cadáver. Pero si el pueblo posee ese sentido de la forma..., por instinto, permanece fiel a lo que se desprecia como muerto y lo acepta sin saber por qué... Si a menudo ocurre que aquello que parecía muerto no lo está ni ha quedado nunca privado de vida, si la vida y el espíritu vuelven a animar formas finitas, preciso es que aquel que no quiere confundir la apariencia de la muerte con la muerte real comience siempre, en los casos dudosos, por no creer sino en una muerte aparente»1 . Las palabras transcritas, aunque referidas hace años por Ihering a un contexto más amplio, de algún modo describen un cierto ambiente detectable en determinados sectores canonísticos en la vigilia de la reforma del Código de 1917. En efecto, alguna doctrina había entonado una suerte de dies irae clamando por la desaparición de una forma exigible ad vaiorem para la celebración del matrimonio canónico 2 , aunque, por contraste, los destinatarios de la norma que la imponía mayoritariamente seguían fieles a esa forma canónica, no obstante la también dura presión civil que en bastantes áreas jurídicas se ejercía sobre ella.
1. Ihering, El espíritu del Derecho romano en las diversas fases de su desarrollo, III, trad. esp. (Madrid, s. f.) 229 y 230. 2. Puede verse un resumen de las diversas posturas en Navarro Valls, 'Forma jurídica y matrimonio canónico. Notas críticas a las tesis canonizadoras del matrimonio civil', /us Canonicum (1974), en especial pp. 67 y ss. y bibliografía allí citada. Para la. doctrina posterior a la fecha de publicación de ese trabajo: Bajet, 'La forma del matrimonio en el proyecto de revisión del CIC, lus Canonicum (1977), en especial pp. 183-86 y bibliografía citada en notas 18-22; Suárez Pertierra, 'Ambito personal de obligatoriedad de la forma canónica para contraer matrimonio', REDC (1976) 5 y ss.; Rincón, 'Implicaciones doctrinales del matrimonio civil de los católicos', lus Canonicurn (1979) 77 y ss.; Aznar Gil, 'La revisión de la forma canónica del matrimonio en el Concilio Vaticano II', REDC (1982) 507-34.
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