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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1980, volume 36, #103 > Pages 147-159. Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Portero Sánchez, Luis
RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIÁSTICAS LEGISLACIÓN ENSEÑANZA Solicitud de subvenciones por Centros no estatales de Formación Profesional y de B.U.P. '.—La Dirección General de Enseñanzas Medias resuelve por esta disposición abrir plazo para solicitar las oportunas subvenciones, indicando los trámites a seguir y acompañando modelo de instancia. Laudo de obligado cumplimiento para Centros no estatales de enseñanza *. Por una Resolución del Ministerio de Trabajo se prorroga para el año 1979 el Convenio Colectivo Nacional, homologado el 16 de noviembre de 1976, en cuanto no se oponga al presente laudo. Se adjuntan unas tablas de salarios que comenzarán a regir el 1 de enero de 1979. Igualmente se establece que el personal no docente disfrutará de un sábado libre cada quince días (o en caso de ser esto imposible Io disfrutará en otra cualquier fecha de Ia semana), así como que los estudios gratuitos de los hijos de los trabajadores afectados por Ia ordenanza se cursarán precisamente en el Centro donde los padres presten sus servicios. Educación religiosa en Centros de E.G.B. y Preescolar3.—Como consecuencia de los Acuerdos firmados entre Ia Santa Sede y el Estado Español el 3 de enero de 1980 el Gobierno asume Ia obligación de garantizar el ejercicio del derecho a Ia educación religiosa. Para cumplir con tal obligación, y a título provisional, se dispone en Ia presente Orden cómo ha de regularse Ia enseñanza de Ia religión en los Centros docentes estatales; a tal fin se especifican el profesorado capacitado para impartir dichas enseñanzas, libros de texto, evaluación que ha de hacerse de los conocimientos en Ia materia, supervisión de las autoridades eclesiásticas, etc., etc. Remuneraciones de Profesores de Religión en Centros Oficiales *.—De conformidad con los términos del acuerdo suscrito entre Ia Comisión Episcopal de Enseñanza y el Ministerio de Educación, las remuneraciones de los Profesores de «Formación Religiosa» de Centros Oficiales de Bachillerato Boletín Oficial del Estado de 24 de febrero de 1979. Resolución de 3 de febrero de 1979. Otra Resolución de fecha 13 de julio de 1979 modifica las tablas salariales de aquél. Boletín Oficial del Estado de 9 de agosto de 1979. » Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto de 1979. 4 Boletín Oficial del Estado de 27 de octubre de 1979. 1 s
https://doi.org/10.36576/summa.5272
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