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EL REGIMEN PACTICIO IGLESIA - ESTADO Valoración pastoral en sí y en su actual aplicación a España
SuMARio: 1. Supuestos.—1.1. Una Iglesia universal.—1.2. Una Iglesia "singular".— 1.3. Condicionamientos.—1.4. Subditos comunes.—1.5. "Opción" pastoral.—2. Consecuencias pastorales.—2.1. De carácter favorable.—2.1.1. Comunión con Ia Iglesia universal.—2.1.2. Evitación de conflictos.—2.1.3. Remedio a herencias históricas.—2.2. De carácter desfavorable.—2.2.1. Acentuación de Ia Iglesia-institución.—2.2.2. Respaldo al Estado.—2.2.3. Aminoramiento de Ia responsabilidad.—2.2.4. Sensación de privilegio.— 2.3. Valoración de conjunto.—3. Los nuevos Acuerdos con España.—3.1. La situación heredada.—3.2. La solución adoptada.—3.2.1. En su forma.—3.2.2. En su contenido.
1.
SUPUESTOS
La ratificación de los Acuerdos entre Ia Santa Sede y España, que completan el de 28 de julio de 1976 y suponen ya Ia total sustitución del Concordato de 1953, ofrece ocasión para múltiples consideraciones de índole técnica, política y teológico-jurídica. Nuestra intención en esta nota es muy concreta: reflexionar sobre Io que el régimen de pacto entre Ia Iglesia y el Estado en general supone en el ámbito pastoral y aplicarlo luego al caso concreto español, remitiendo al lector en cuanto a este último punto a un trabajo más amplio, actualmente en curso de publicación. Sobre Ia manera de articularse las relaciones entre las religiones y el Estado, o entre Ia Iglesia y Ia comunidad, política, desde una perspectiva actual, después del Concilio Vaticano, se ha escrito mucho y muy bueno, ya por parte de los obisposl, ya de los tratadistas o estudiosos2. No intentamos estudiar ahora el problema doctrinal o técnico, sino tan sólo el del impacto pastoral de una de las hipótesis posibles. Sabemos todos que los Estados pueden tomar hacia Ia religión en general o hacia Ia Iglesia católica en particular una posición que vaya desde Ia persecución abierta, con declaración constitucional de ateísmo, tipo Albania, hasta una confesionalidad rígida, a base del más absoluto monismo en Ia manera de concebir el Estado y Ia Religión, tipo musulmán clásico. Entre ambos extremos hay mil matices: separación hostil o abierta a Ia colaboración; franca cooperación con todas las religiones o con algunas; laicidad
1 I. MARTÍN MARTÍNEz: La Iglesia y Ia comunidad política. Documentos colectivos de los episcopados católicos de todo el mundo. 1965-1975, Madrid, BAC, 1975. 2 J. L. SANTOS DÍEz: El Estado moderno y Ia religión, en "El hecho religioso en Ia nueva Constitución española", Salamanca, 197?, pp. 15-42 y amplia bibliografía allí citada.
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