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FUNDAMENTACION RACIONAL DEL MONISMO Y PLURALISMO NORMATIVO EN LA IGLESIA Limitando el tema Yendo directamente al área argumentai, preguntamos: 1) ¿Debe admitirse para l'a Iglesia universal un monismo normativo jurídico, esto es, un Codex universal con contenidos fundamentales? Y, en coordinación con el mismo, ¿ha de establecerse un pluralismo normativo para las iglesias periféricas con estructuras peculiares? 2) En caso afirmativo, ¿qué elementos integrarán el Codex universal y cuáles los particulares? 3) ¿Qué relaciones de principalidad y coordinación deben de existir entre el Codex universal y las legislaciones particulares? I.—MONISMO Y PLURALISMO NORMATIVOS EN LA IGLESIA Dado que Ia solución del problema se fundamenta en Ia relación existente entre las estructuras sociológicas y las jurídicas normativas, entre las estructuras eclesiológicas sociales y las jurídicas, veamos primero, y en forma sintética, estas cuestiones previas. 1. Las estructuras jurídicas normativas dependen, en su ser y dinámica, de las estructuras sociológicas.
Los organismos normativos jurídicos deben adecuarse a las estructuras sociales en las que se insertan y para las que se crean, de forma que entre los modelos jurídicos y los sociológicos ha de darse una profunda proporcionalidad. Los organismos jurídicos están y son para las estructuras sociales, no al contrario. Además, entre los modeios sociológicos y los jurídicos debe existir verdadera unión y compenetración, admitiendo que el primado pertenece a los sociológicos ].
1 "El Derecho, por su propia mecánica y pervivencia, es decir, para su propia efectividad, deberá adecuarse a Ia realidad social en cambio, no siendo un obstáculo para Ia evolución social, sino al contrario, institucionalizando los cambios sociales. Pero, junto a ello, el Derecho podrá asimismo fomentar el cambio: podrá no sólo actuar después de Ia sociedad, aunque sea inmediatamente después y a su mismo ritmo, Io cual no es poco, sino también (aunque sea más difícil) adelantándose, en cierto modo, a Ia sociedad, o al menos a ciertos grupos o clases de ella, para favorecer e impulsar así los cambios sociales. La legislación puede, en efecto, cumplir esa función transformadora de Ia sociedad". ELÍAS DÍAZ: Sociología y filosofía del Derecho. Madrid 1971, pp. 133-134; cf. también R. DE ViTA: Contributo della sociología ad una
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