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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1973, volume 29, #82 > Pages 111-123. Matrimonio civil y obstáculo legal de profesión de la religión católica
Matrimonio civil y obstáculo legal de profesión de la religión católica
López Alarcón, Mariano
MATRIMONIO CIVIL Y OBSTACULO LEGAL DE PROFESION DE LA RELIGION CATOLICA (Consultas, recursos gubernativos y procesos judiciales según Ia resolución de Ia DGR de 27 de junio de 1972) * REGIMEN DE CONSULTAS SOBRE MATRIMONIO CIVIL En relación con el expediente elevado a este Centro Directivo directamente por el Juez encargado del Registro Civil de Benidorm (Alicante) en consulta sobre si es posible o no celebrar determinado matrimonio; Visto el artículo 250 del Reglamento del Registro Civil, Y teniendo en cuenta que resuelta Ia duda por el Superior sin acordar éste que se suspenda Ia ejecución del auto, no corresponde ya al Juez inferior su ejecución sino acatarlo. Esta Dirección General ha acordado no entrar en Ia consulta planteada, sin perjuicio del derecho de los interesados a reclamar sobre Ia procedencia o improcedencia del impedimento (cf. arts. 247 del Reglamento del Registro Civil y 97-99 del Código Civil). Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 27 de junio de 1972.—El Director general, Francisco Escrivá de Romaní. Señor Juez Comarcal de Benidorm (Alicante)1. 1. La consulta registrai.—El régimen de consultas sobre cuestiones matrimoniales fue incluido en Ia regulación general consultiva instaurada por el art. 100 del Reglamento del Registro civil de 13 de diciembre de 1870, que tuvo como precedente inmediato el art. 276 de Ia Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861, con las modificaciones introducidas en el mismo por Ia Ley de 21 de diciembre de 1869, que reguló Ia consulta por los Registradores de Ia Propiedad de cualquier duda que se les ofreciera sobre Ia inteligencia y ejecución de Ia Ley Hipotecaria o de los Reglamentos que se dictaran para aplicarla. El referido art. 100 del Reglamento del Registro civil facultó a los Encargados del Registro para consultar a los Jueces de Primera Instancia (en * DGR LRC RRC LLR CC 1 Siglas : = Dirección General de los Registros y del Notariado. = Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957. = Reglamento del Registro Civil de 14 de noviembre de 1958. = Ley de Libertad Religiosa de 28 de junio de 1967. = Código Civil. Boletín de Información del Ministerio de Justicia, 26 (1972) p. 42 deI n.° 19.
https://doi.org/10.36576/summa.5048
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