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MATRIMONIO: COMUNIDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL
En el capítulo de la Constitución conciliar "Gaudium et Spes" dedicado al matrimonio y familia se da en varias ocasiones una noción general del matrimonio, y es de notar que no se le llama "sociedad" sino "comunidad" ; se le llama, por ejemplo, en el núm. 47 "communitas amoris", en el núm. 48 "intima communitas vitae et amoris coniugalis", o en el núm. 50 "totius vitae consuetudo et comrnunio". No son frases que impen1adamente han pasado a través de los sucesivos esquemas conciliares, pues son añadiduras propuestas en el texto revisado, y explicadas en las relaciones adjuntas. En la relación al núm. 48 se dice : "Multi Patres inde ab initio non tantum institutum (la institución matrimonial), sed communionem vitae in instituto sublineare intendunt, quare additio in textu proponitur : 'intima communitas vitae et amoris' " ; y respecto a la añadidura en el núm. 47 se explica que "pluribus petentibus, ut inde ab initio dicatur hanc communitatem esse communionem dilectionis et amoris..., inserendum proponitur : 'in communione amoris fovenda...' ". La adición en el núm. 50 se propone "ut magis positive exprima.tur valor matrimonii, in quo proles, quamvis optata, deficit". Con toda deliberación, pues, se subraya el carácter de "comunidad de vida y de amor", que tiene la institución matrimonial. En cambio, como hemos notado, no se le llama explícitamente "sociedad", aun en las ocasiones en que de alguna manera se alude a los fines de la institución matrimonial ; por ejemplo, en el núm. 48: "ipsum institutum matrimonii... ad procreationem et educationem prolis ordinatur.-", y en el núm. 50: "matrimonium vero non est tantum ad procreationem institutum" ; sin embargo, era fácil con el C. 1. C. definir en esas ocasiones al matrimonio como "societatem permanentem inter virum et mulierem ad filias procreandos" (cfr. can. 1082). Se deduce, por tanto, un interés en los padres conciliares por recalcar el aspecto comunitario. Y no se puede objetar que ambos términos sean equivalentes : "comunidad" y "sociedad" son nociones distintas. Comunidad es la "unión de personas por razón de un valor común" una agrupación de personas que coinciden en un factor vital : el factor etnográfico, geográfico, es el factor vital de coincidencia en la comunidad nacional, el factor histórico, cultural, en la comunidad patria. En cambio, sociedad es la "unión de personas en orden a conseguir un fin"; es una unión buscada con una pretensión determinada, la cual es el factor determinante : según su finalidad las sociedades son co-
merciales, recreativas, industriales, etc.
Lexicon für Theologie und Kirche, 2 ed., vol. 4, Freiburg, Herder, 1960, col. 810.
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