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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1962, volume 17, #49 > Pages 145-150. Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Portero Sánchez, Luis
RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIÁSTICAS L E G I S LA C I 0 N ENSEÑANZA Convalidación de estudios eclesiásticos por los de Enseñanza Media1 Queda regulada dicha convalidación por Decreto de 21 de diciembre de 1961, y hace referencia a los estudios aprobados en los Seminarios o en otros Centros de Ia Iglesia destinados exclusivamente a Ia formación del clero regular o secular, e igualmente a los aprobados en Centros de Formación de Ordenes, Congregaciones e Institutos de Ia Iglesia que dan formación clásica (con humanidades, filosofía y teología) a sus propios miembros aunque no vayan a obtener el sacerdocio. No se aplicará a los centros de Ia Iglesia calificados como "Centros no oficiales de enseñanza", ni a los estudios cursados para obtener grados mayores' eclesiásticos en Facultades aprobados por Ia Santa Sede."1'-1 La convalidación se estipula de Ia siguiente manera: l.° curso de Humanidades convalida el Ingreso de Bachiller 2.° 3.° 4.° 5.0 " " " " " " " " " " Primero " Segundo " Tercero " " " " Cuarto de bachiller pasándose directamente al examen de Grado Elemental. 6.0 curso de Humanidades (o primero de Filosofía donde sólo haya 5 de Humanidades) convalida el Quinto año de Bachiller. 1." curso de Filosofía (ó 2.0 cuando haya 5 de Humanidades) convalida el Sexto año de Bachiller y se pasa directamente al examen de Grado Superior. 1 Boletín Oficial del Estado de 5 de enero de 1962. 10
https://doi.org/10.36576/summa.4568
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