‹ Back to search results
SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1960, volume 15, #45 > Pages 645-651. La cremación de cadáveres ante el Derecho. Comentario a una decisión notarial
La cremación de cadáveres ante el Derecho. Comentario a una decisión notarial
Portero Sánchez, Luis
LA CREMACION DE CADÁVERES ANTE EL DERECHO COMENTARIO A UNA DECISION NOTARIAL HECHOS1 No hace mucho presentóse en cierta Notaría española un extraniero no bautizado (de nacionalidad india) con el fin de testar. Entre las proyectadas disposiciones del testamento figuraba Ia de que su cadáver fuera incinerado según las prácticas usuales de su país, de acuerdo con Ia religión que profesaba. El notario se negó a insertar tal clausula, y en consecuencia a autorizar el testamento, fundándose en el canon 1203 del Código Canónico que reprueva Ia cremación de cadáveres de sus fieles y ordena se tenga por no puesta cualquier estipulación en contrario. COMENTARIO Nos ha parecido conveniente e interesante poner una pequeña apostilla al caso de referencia, aunque no pueda rectamente encuadrarse en el campo jurisprudencial aue normalmente glosamos. Por cremación o incineración suele entenderse el rito funerario nue consiste en quemar o reducir a cenizas los cadáveres. La manera práctica de llevar a cabo tal operación varía según el lugar y Ia costumbre2. Como los restantes ritos funerarios, Ia cremación tiene como fundamento Ia creencia en Ia inmortalidad, ese gran dogma transmitido a través de las generaciones humanas. En principio no se puede decir, pues, que esta práctica sea impía ya que sus principios son, al igual que los de Ia inhumación, religiosos*. Mucho se ha discutido por los autores que se han ocupado de Ia materia sobre cuando y cómo surge esta costumbre de quemar los cadáveres. Parece más general Ia tendencia a considerar aue Ia inhumación fue Ia primera clase de sepultura y Ia más universal y consTomamos Ia referencia de Ia "Revista de Derecho Notarial" 27 (1960) pág. 295. * En un principio se solía verificar sobre una pira de leña seca, costumbre que aún prosigue en ciertos sitios. Pero desde fines del siglo XVIII y comienzos del XIX se acostumbra a realizar en los países civilizados en hornos especialmente acondicionados para eUo. * Para muchas religiones el fuego es un elemento nurificador. I^ Iglesia también Io considera asi en ciertos casos. 1
https://doi.org/10.36576/summa.4512
PDF
7
x
460 KiB (471,063 bytes)
/ / : :