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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1960, volume 15, #45 > Pages 617-622. Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Portero Sánchez, Luis
RESENA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIÁSTICAS LE G IS LAC I O N ENSEÑANZA Profesores y Adjuntos de Religión en Institutos de Enseñanza Media1.—Por Orden del Ministerio de Educación Nacional de 1 de junio de 1960, se dispone que en cada Instituto Nacional de Enseñanza Media habrá una plaza de Profesor Numerario de Religión e igualmente una plaza de Profesor Adjunto de esta disciplina. Se exceptúan los siguientes Institutos en los que habrá el número de plazas de Adjuntos que se indican : Alicante 2 Albacete 2 Barcelona "Jaime Balmes" 2 Barcelona "Maragall" 2 Bilbao (masculino) 2 Castellón de Ia Plana 2 Ceuta 2 Cuenca 2 Las Palmas de G. Canaria 2 Madrid "Beatriz Galindo" 2 Madrid "Card. Cisneros" 3 Madrid "Cervantes" 2 Madrid "Isabel Ia Católica" 2 Madrid "Lope de Vega" 3 Madrid "Ramiro de Maeztu" 3 Madrid "San Isidro" 3 Murcia "Alfonso X el Sabio" 2 Santander 2 Vigo 2 Zamora 2 Ejercicio del Profesorado en los Colegios de Enseñanza Media2.— Un Decreto de 7 de septiembre de 1960 fija las normas para el ejercicio del Profesorado en los Centros no oficiales de Enseñanza Media bien en concepto de Profesor Titular complementario o en el de Auxiliar. Sus principales disposiciones son las siguientes: a) Podrán actuar como Profesores titulares o Auxiliares indistintamente los que posean título enumerado en el primer párrafo del epígrafe c) del apartado A), art. 34, de Ia Ley de Enseñanza Media de 1 2 B. O. del E. de 25 de junio de 1960. B. O. del E. de 16 de setiembre de 1960
https://doi.org/10.36576/summa.4509
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