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BIBLIO GRAFIA
ALDO DELL'ORO, "Mandata" e "Litterae". Contributo allo studio degli atti giuridici del "Princeps". (Bolonia, Pubblicazioni della Facoltà di Giurisprudenza della Università di Módena, 1960). La obra que nos proponemos reseñar pretende ser una aportación original para el estudio de Ia actividad legisladora de los emperadores romanos. Cuestión ardua y difícil en Ia que cualquier avance investigador ha de ser considerado meritorio. Divide el autor su trabajo, como anuncia su título, en dos partes: una dedica da a los mandata y otra a las litterae. ambas comprendidas, por Ia generalidad de los autores, dentro de las constituciones imperiales. En dicha parte primera, dedicada a los mandata, comienza en su primer párrafo sobre el concepto genérico y específico de los mismos, así como Ia diversa acentuación del término en Derecho privado, en el que viene usado siempre en singular mandatum y en Derecho público, empleado en plural mandata, ya que de este modo venía mejor para comprender Ia complejidad de los actos contempkdos en las instrucciones de los emperadores a los gobernadores de las provincias romanas. Trata después de Ia estructura de los mandata y expone que soh'an venir cita dos en bloque y Ia fórmula usada para citarlos es mandatis cavetur o más rara mente mandatis continetur ; normalmente a los mandatos no se les adjunta especificación alguna y sólo a veces se habla de mandata principum o principalia. Hace ver, a continuación, que los escritores modernos han considerado los man data como constitutiones. No obstante Dell'Oro señala, reproduciendo textos de Gayo y Ulpiano, que en los catálogos de constituciones de los textos romanos, los mandatos no aparecen nunca allí mencionados y añade que los autores dan por buena su naturaleza de constituciones sin que consideren necesaria demostración alguna de su convicción. Un argumento que se ha utilizado para superar Ia dificultad de insertar los mandatos entre las constituciones, ha consistido, dice, en Ia pretendida imprecisión técnica de los juristas romanos. Si es cierto, dice el autor, que hay confusión terminológica en tas fuentes entre edictum, decretum, constitutio, también Io es que los mandata no vienen nunca confundidos entre las otras fuentes y menos entre Uw constituciones. Otras justificaciones de esta omisión entre los elencos de constituciones se refie ren a su forma y contenido de acto administrativo. También otros autores señabn que los mandata no están comprendidos en ta enumeración de constituciones porque constituyen normas típicas destinadas a ki esfera provincial. Todas estas opiniones son refutadas por el autor en unas consideraciones y análisis de textos, sobre los que no nos es posible extendernos. En párrafos posteriores, página 28 y siguientes de Ia obra, analiza Ia inclusión de los mandata entre b.s epistulae ; a pesar del fragmento D. 11. 4. 1. 2. (Libro I ad Edictum de Ulpiano) en el que se cita un caso de epistula generalis que tendría Ia naturaleza y el contenido de circukr administrativa, no Ie parece al autor ele-
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