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RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIASTICAS
LEGISLACION I. MATRIMONIO El Código Civil español ha sufrido, en general, pocas modificaciones a lo largo de sus ya dilatados años de vigencia. El hecho de que se haya preferido, normalmente, dictar disposiciones al margen del Código —Leyes especiales—, ha dado a nuestro primer Cuerpo legal una seguridad y permanencia que ahora se puede apreciar en todo su valor. Es ocioso hacer hincapié en la importancia de la reforma que recientemente se ha llevado a cabo. Materia tan fundamental como la que es objeto de regulación por el Título IV del Libro I constituye el eje de la modificación del articulado, modificación que abarca, además, a institutos tan vitales como la adopción, la capacidad jurídica de la mujer y los derechos sucesorios del cónyuge supérstite. El núcleo de la reforma, como se ha dicho, es el matrimonio. El Título IV, que hasta ahora había permanecido inalterado a pesar de las dispares disposiciones interpretativas que alguno de sus artículos motivó', y que superó ataques de fondo tales como la Ley de Matrimonio Civil de 1932, no podía dejar de acusar el impacto del Concor- dato de 1953. Por otra parte, los artículos reformados recogen, en parte, las modificaciones introducidas en la regulación de nuestro sistema matrimonial por el Decreto de 26 de octubre de 1956 (B. O. de 13 de noviembre) que dió nueva redacción a varios artículos del Reglamento provisional del Registro Civil, y por la publicación de la nueva Ley de Registro Civil de 8 de junio de 19573 . La Ley de 24 de abril de 1958a , que vamos a reseñar brevemente, introduce una modificación —la más extensa y sustancial de las producidas hasta ahora— para acomodar nuestro ordenamiento civil al Concordato.
1 RR. 00. de 28 de diciembre de 1900, 27 de agosto de 1906 y 28 de febrero de 1907, 00. de 10 de febrero de 1932 y 10 de marzo de 1941. 2 3
Vid. Reseña del Derecho del Estado... R. E. I). C. II (1957) 383-384. B. 0. de 25 de abril de 1958.
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