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EL NUEVO DERECHO DE LA IGLESIA ORIENTAL
A diferencia de lo acaecido con el Derecho de la Iglesia Latina, que fue promulgado de una sola vez por la Const. Providentissima Mater Ecclesia de BENEDICTO XV (lleva la fecha de 27 de mayo de 1917), el Derecho de la Iglesia Oriental se va promulgando por etapas y por entregas. La primera de éstas, relativa al Derecho matrimonial, apareció el 22 de febrero de 1949, 1 promulgada por el Motu proprio Crebrae allatae de Pío XII. La segunda, promulgada el 6 de enero de 1950' por el Motu proprio Sollicitudinen Nostram del mismo Papa, se rotula De iudicüs, y corresponde a la primera parte del libro IV del Código latino, si bien con algunas variantes, sobre todo en lo relativo al proceso criminal que resulta mucho más completo. Además, a continuación de los cuatro cánones preliminares intercala otros nueve sobre la potestad ordinaria y delegada, equivalentes a los cáns. 199 201, 203, 205 209 del Código latino. La tercera, bajo el título: De Religiosis, de bonis Ecclesia,e temporalibus et de verborum significatione pro ecclesiis orientalibus, fue promulgada el 9 de febrero de 19523 por el Motu proprio Postquam Apostolicis Litteris de Pío XII. La cuarta. entrega —de la que vamos a ocupamos ahora— la promulgó asimismo Pío XII, el 11 de junio de 1957', por el Motu proprio Cieni sancatati, y trata : De ritibus orientalibus, de personis pro Eccksüs Orientalibus. Un examen comparativo entre lo hasta la fecha publicado del Derecho Oriental con el Código latino pone de manifiesto que, tanto en la redacción como en algunas disposiciones, aventaja el primero al segundo ; lo cual nada tiene de extraño, pues sin rebajar el mérito de quienes lo realizaron, su trabajo se facilitaba considerablemente gracias a las diversas declaraciones emanadas de la Comisión Intérprete y de las Sagradas Congregaciones que han ido apareciendo desde la promulgación del Código latino, y a las observaciones hechas por los comentaristas del mismo así en lo concerniente a ciertas deficiencias de redacción, tan disculpables, por otra parte, dado el crecido número de los que intervinieron en la misma, como en lo referente a algunas de sus prescripciones.
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1 , 2, a s 4 AAS 41 (1949), 89-117; 42 (1950), 5-120; 44 (1962), 65-150; 49 (1957),433-603, respectivamente.
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