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EL TRIBUNAL EN LAS CAUSAS MATRIMONIALES
SUMARIO; § I. Principios generales en su relación con el proceso matrimonial. A) Jerarquía de los tribunales. B) Clasificación de los tribunales. C) Figuras o personas del tribunal. § II. Potestad del Obispo en el proceso matrimonial. § Juez principal en /al causas matrimoniales. A) En las causas de nulidad. B) En las demás causas matrimoniales. § IV. El provisor y los jueces sinodales. Cualidades. Excepción de incompetencia y de sospecha. El principio de identidad de los
jueces. Designación del provisor y de los jueces sinodales. Facultad de delegar. § V. Las otras clases de jueces. Jueces adjuntos. Juez relator o ponente. Juez delegado, auditor o juez auxiliar y jueces asesores. § VI. Modo Como el tribunal ha de proceder en las causas matrimoniales. A) Impulso del tribunal e impulso de las partes en la constitución del proceso, en la alegación de las pruebas y en la evolución de la causa. B) El tribunal colegiado procede colegialmente. Competencia del presidente. § VII. Los oficiales del tribunal y su modo de proceder. El promotor de justicia o fiscal. El defensor del vinculo. El notario o actuario. Cursores, alguaciles y otros ministros inferiores. Conclusión sobre el alcance y significación del presente estudio.
§ I. PRINCIPIOS GENERALES EN SU RELACIÓN CON EL PROCESO
MATRIMONIAL A) La jerarquía de los tribunales. Sobre toda jerarquía de los tribunales hállase la persona augusta del R. Pontífice, a quien todo fiel puede llevar o introducir una causa, para que la juzgue, en cualquier grado del juicio. Este recurso, por ser extraordinario y personal, carece de efecto suspensivo (canon 1569) . Dentro de la jerarquía normal de los tribunales distínguese primeramente, como es sabido, el tribunal diocesano o del Obispo y de aquellos que se le equiparan. Ahora no hablamos de los tribunales religiosos. Tampoco interesa describir aquí los tribunales del decano y del arcediano, inferiores al Obispo, que existían en el Derecho de las Decretales. Su potestad fue notablemente coartada por el Concilio Tridentino' y finalmente quedaron abolidos por la costumbre contraria o por el desuso.
1 Cone. Trid., sess. 13, c. 20 de reí; sess. 24, c. 20 de ref. Bened. XIV, De Synodo dioecesana, lib. ¡II, cap. 2, n.o 3 ss.
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