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RESÚMENES
E S T UD I OS
ANTONio MosTAZA (Comandante Capellán del Ejército) : La aplicación de penas por vía gubernativa. Páginas 537 a 573.
SUMARIO :
Preámbulo. I. Penas que pueden aplicarse por vía gubernativa: 1) Opinión amplia. 2) Opinión rígida. 3) ¿Pueden ser aplicadas Ia suspensión y el entredicho como penas vindicativas? II. Condiciones para Ia imposición de penas per modum praecepti: 1) ¿Es susceptible de ser aplicada gubernativamente Ia transgresión de Ia ley no específicamente penal, de que nos habla el canon 2.222? 2) ¿Requiere Ia aplicación gubernativa de penas una conminación previa de las mismas por precepto particular? 3) ¿Debe ser el delito público u oculto? ni. Procedimiento a seguir en Ia aplicación gubernativa de penas: 1) Superior competente. 2) Certeza de delito. 3) Forma. IV. Efectos jurídicos do Ia aplicación o declaración de penas bajo forma de precepto. V. Recursos contra Ia aplicación gubernativa de penas: 1) Contra las penas vindicativas. 2) Contra censuras ya aplicadas. 3) Contra censuras conminadas por precepto. 4) Ptezo para interponer el recurso. Conclusiones. MANUEL UsEROS CARRETERO (Párroco de Navafría (Segovia) : Sentido y junción de Za confesionalidad del Estado antes del tóicísmo político. Páginas 575 a 606. I. La problemática que se plantea. El problema Iglesia-Estado queda desdoblado por el autor en dos: el estrictamente religioso, es decir, confesionalidad del Estado, y el jurisdiccional, referente a las relaciones entre Ia Iglesia y el Estado. II. Dimensión de Ia confesionalidad del Estado en Ia época antigua. Recoge el autor numerosos documentos históricos y concluye esta parte aseverando que Ia doctrina de Ia época no se refiere a Ia confesionalidad del Estado, sino a las obligaciones personales religiosas del Emperador, en las cuales se funda su derecho de intervención en Ia vida de Ia Iglesia; sin embargo, en Ia doctrina, se perfila el doble problema indicado en el preámbulo.
IH. La confesionaUdad como forma poUtica de Ia cristiandad medieval. Después de un recorrido histórico, concluye el autor que en Ia época anterior aI liberaüsmo los problemas de confesionalidad se cifran en los derechos de Ia Iglesia y del Estado en relación a Ia distribución de los beneficios y al nombramiento de los príncipes seculares.
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