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ESTUDIOS ESPECIALES Y GRADOS ACADÉMICOS EN LOS ESTADOS
DE PERFECCIÓN (1)
A) NECESIDAD DE ESTUDIOS ESPECIALES Y UNIVERSITARIOS Hablaré, conjuntamente y a veces indistintamente, de los estudios especiales y de los universitarios, porque los estudios universitarios son Ia base y Ia mejor iniciación de los estudios especiales, aunque el marco de los estudios «spéciales es más reducido que el de los universitarios. No es preciso insistir mucho en Ia necesidad de los estudios especiales y universitarios, puesto que se trata de una verdad enteramente averiguada y ya universalmente reconocida. Primeramente, estos estudios especiales y superiores son imprescindibles a los religiosos para elevar su nivel cultural y ponerse a Ia altura del tiempo en que viven. La necesidad de esta elevación es por todos sentida, si bien con ello no pretendemos afirmar que los estudios eclesiásticos se hallen al presente en estado de postración. La carrera eclesiástica, tal como ahora se va organizando en los colegios religiosos y en los seminarios, principaknente desde el año 1931, en que se promulgó Ia Constitución Pontificia Deus scientiaruni Dominus, da Ia formación media que Ia generalidad de los religiosos puede alcanzar y necesita. En este punto, salvo ligeras modificaciones que conviene introducir en los Reglamentos de Estudios para actualizar y hacer más eficiente Ia formación científica—Io cual, en gran parte, aun dentro de los ordenamientos actuales, Ia competencia misma del profesorado puede fácilmente implantar—, nada importante y asequible cabe desear en el orden normativo, aunque sí, ciertamente, en el orden pragmático de las realizaciones. Es cuestión más pedagógica que científica, más de información que de formación; cuestión, en una palabra, de adaptación y vitoüzación. Pero Ia presente exposición no trata del ordenamiento general de los estudios eclesiásticos, sino de otro ordenamiento, que llamaré especial o selectivo. Esta carrera ampliada, inicialmente especializada, en una palabra, universitaria, es Ia que he afirmado anteriormente que es imprescindible a los
(1) A propósito de Ia nueva Constitución Apostólica de Pio XII, Sedes Sapientiae, 31 de mayo de 1956 (A. A. S., vol. 43, p. 354 ss.).
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