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UNA SENTENCIA ESPAÑOLA EN EL SIGLO XVI
Ka validez del matrimonio de los eunucos y espadones
Fueron unas palabras del profesor PiETRO D'AvACK en su magistral obra Causae di nullità e di divorcio nel Diritto matrimoniali canonico las que me tnovieron a estudiar una cuestión hace varios siglos ya definitivamente resuelta y que sólo puede ofrecer algún interés para Ia historia del Derecho canónico. Según este egregio canonista, Ia validez del matrimonio contraído por Ios eunucos y espadones, «utroque teste carentes», fué defendida, en el sij>lo XVI, «dai più autorevoli rappresentanti della dottrina teologica e giuridica spagnola» (1). ¿No encerrarían alguna exageración las palabras citadas del profesor italiano? Y de ser éstas ciertas, ¿cuáles eran las razones en que se apoyaban estos más autorizables representantes de nuestra teología y nuestro derecho, en dicho siglo, para resucitar una opinión, ya entonces en oposición con Ia doctrina común y que ahora nos parece totalmente absurda y contraria a Ia naturaleza y al objeto de Ia institución matrimonial? Terminología.—Los autores antiguos manejaban un conjunto de voces antiguas para designar a los individuos impotentes para Ia generación por defecto o debilidad de sus partes genitales. Así, usan los términos de eunuchus, spado, castratus, thlibiae, thlasiae, ectomiae..., pero sin ponerse de acuerdo para asignar una significación específica a cada una de estas voces. Según el jurisconsulto ALCiATO, en Ia ley spadonum del Digesto (2), toma Ulpiano esta palabra en un sentido genérico para designar al individuo que carece, anatómica o funcionalmente, de ambas glándulas seminales. Abraza varias especies: a) castrati, que nacieron sin dichas glándulas o quedaron privadas de ellas antes de Ia pubertad; b) los llamados thlasiae, que son aquellos «quibus testes fracti sunt»; c) los titulados thlibiae, «qui esos habent attritos»; d) finalmente, los eunuchi, que son propiamente los privados de
(1) PiKTHo AGOSTiNo D'AvACK: Cause di nuttitá e di divorcio nel Dirttto matrimonióle canónico (Pirenze, 1952), vol. 1, p. 478. (2) 50, 16, 128.
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