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REVISTA ESPAÑOLA DE D E R E C H O C A N O N I C O
Volumen XII Mayo-A(oito Número 39
Òdi/oría /
Viejísima es Ia acusación que se hace a los hombres de leyes eclesiásticas de perderse en el boscaje de las normas materiales perdiendo de vista los grandes valores dogmáticos y espirituales del cristianismo. Tratadistas del Dogma y de Ia mística cristiana miran a veces con desdén Ia tarea del jurista ocupado en interpretar y sistematizar el Derecho de Ia Iglesia. Santo Tomás cita no sólo las Décrétâtes, sino también los textos del Corpus Iuris Civilis, y los cita muchas veces y con respeto; sin embargo, escribió que es ñnconsonum ac derisibile quod sacrae doctrinae professores iuristarum glossulas in auctoritatem inducant aut de Us disceptent». Pero no es Io importante Ia cuestión de Ia primacía entre las distinías disciplinas de Ia ciencia sagrada. No es Io frivolo y anecdótico Io que aquí interesa, sino el posible sentido de Ia acusación que atribuye a los juristas y, Io que es peor, al Derecho, Ia pretensión de encarcelar en Ia estrechez obligatoria de las normas Ia amplia y generosa vida de Ia Iglesia, y de cortar el vuelo de todas las alas cuya envergadura desborde las dimensiones del gálibo construido y manejado por el jurista. Según ese modo de argüir, a Ia ley correspondería el papel de Ia letra que mata, y al dogma y a Ia mística, el del espíritu que vivifica. Hay en esas expresiones algo que tiene que hacer pensar a los teólogas: nos referimos a que a las voces heréticas gustan hoy de distinguir entre Iglesia carismática e Iglesia de derecho, y dicen que Ia Iglesia, ajurídica en un principio, cobró sentido institucional por Ia influencia del Derecho romano.
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