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LOS DOCUMENTOS PUBLICOSI SU GENUIN EDAD Y FUERZA PROBATORIA
(ans. 1.814 y 1.816)
Al hablar en esta NOTA de "documentos públicos", nos referimos únicamente a aquellas escrituras que por su naturaleza están ordenadas a probar un hecho cualquiera, prescindiendo de la intención con que hayan sido redactadas. Para que estos documentos tengan el carácter de "públicos" se requieren dos condiciones : que hayan sido hechos o, por lo menos, autorizados por un oficial público y competente por razón de su' oficio, y que en ellos se hayan observado las solemnidades que prescriba el Derecho para que puedan tener tal carácter. El Codex hace en el canon 1.813 una enumefacie:a, no exhaustiva, de los principales documentos públicos eclesiásticos. Pero no nos dice cuáles han de ser las solemnidades de que deban hallarse revestidos; lo cual, por otra parte, no es cosa fácil, ni tal vez posible, ya que, según la diversidad de documentos y de legislaciones particulares o estilos, no pueden dichas solemnidades plasmarse en una norma de carácter general. A nosotros tampoco nos interesa esto para el fin que nos proponemos, el cual es muy restringido. Hacemos constar, asimismo, que, sin excluirlos, no nos referimos profeso a aquellos documentos, públicos o no, que son necesarios ad substantiam actus. De esta clase de documentos tenemos innumerables casos en las legislaciones estatales, y algunos, aunque menos frecuentes, hay explicitamente también en el Codes, a los cuales hay que añadir los que caen bajo la norma del canon 1.529. Sirvan como ejemplo de los explicitamente contenidos los que se tratan en el canon 1.017, respecto a la celebración de esponsales, y en el 1.089, acerca del otorgamiento de poder para el matrimonio. Tales documentos, si son públicos, caen también dentro de este trabajo ; pero sólo en lo que a su genuinidad y fuerza probatoria se refiere, prescindiendo en absoluto de st . eficacia para la validez del acto.
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La primera cuestión que en cuanto a los documentos públicos nos planteamos es la que se refiere a su, genuinidad., o, mejor dicho, al concepto
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