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CUESTIONES CANONICAS AL REDEDOR
DE LA BUENA FE NECESARIA PARA LA PRESCRIPCION
INTRODUCCION Uno de los modos de adquirir a que se refiere expresamente la legislación canónica es la prescripción. Véase lo que se dice en el canon 1.508 de nuestro Derecho canónico: "Praescriptionem, tamquam acquirendi et se liberandi modum, prout est in legislatione civili respectivae nationis, Ecclesia pro bonis ecclesiasticis recipit salvo praescripto canonum qui sequuntur." Son varios los cánones que nuestro legislador eclesiástico consagra a la prescripción como un modo de adquirir algún derecho o de librarse de alguna carga (1). En el canon 1.512 trata el legislador de la buena fe necesaria para la prescripción. Existen, alrededor de este canon, varias cuestiones canónicas, aun no estudiadas suficientemente por los autores. Se han descuidado tanto los canonistas en profundizar los problemas del Tratado de los bienes temporales de la Iglesia! (2). En el presente estudio nos proponemos aclarar un poco algunas de estas cuestiones canónicas que surgen alrededor de la buena fe necesaria para la prescripción (3).
(i) Wanse, ademas de los cans. L508-1.512, los clins.. 63, § 1; 1.446; 1.470, § 1, 3. 0 (2) Son exactisimas y acertadisirnai las siguientes observaciones escritas en la REVISTA ESPANOLA DE DFAECHO CANÓNICO: "COMO ya senalábamos en un editorial anterior, lo referente a bie-
superficial. Acaso influyese en ello la necesidad de dominar técnicas aienas a la canónica. Acaso el afan exegetico ide nuestros canonistas, que encontraba escasos puntos de apoyo en el texto del C6digo. Acaso los profundos cambios experimentados por esta materia, que hacen que su tratamiento presente facetas muy nuevas que carecen de precedentes en los canonistas clásicos. Sea cualquiera la causa, el efecto es el mismo y admitido por todos: escasa elaboración del Derecho sobre bienes eclesiásticos." R. E. D. C., 5 (1950), 3 y 4. Cfr. R. E. D. C., 4 (1949), 3.
nes eclesiásticos ha sido objeto con frecuencia de un tratamiento o bien incompleto o bien
(3) Nadie, por tanto, venga a nuscar en este estudio un trabajo exhaustivo de toda la materia. Tan sólo vamos a examinar algunas cuestiones.
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