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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1952, volume 7, #19 > Pages 103-132. El canon 1529. Problemas que en torno a él se plantean
El canon 1529. Problemas que en torno a él se plantean
Lombardía Díaz, Pedro
EL CANON 1.529: PROBLEMAS QUE EN TORNO A EL SE PLANTEAN SuMARio: I. Las obligaciones en el Derecho de Ia Iglesia.—II. BI canon 1529 en el "Codex Iuris Canonici".—III. El canon 1529, norma de remisión.— !V. Límites a Ia :remisión.—V. Problemas de interpretación.—VI. "De contractibus... et de solutionibus".—VII. El canon 1529 en el espaeio.—• VIII. El canon 1529 y las normas procesales canónicas.—IX. Conclusiones. No hemos elegido al azar el canon que examinaremos en el presente estudio. Atraídos por los problemas que en torno a él se plantean, trataremos de estudiar una norma jurídica cuya importancia difícilmente escapa a Ia atención del estudioso. El canon 1.529 forma parte del título del Codex Iuris Canonici que regula jurídicamente los bienes temporales de Ia Iglesia. Características pecualiares de esta norma son Ia amplitud de su campo de aplicación y el fenómeno de Ia remisión al Derecho civil que lleva a cabo. Por otra parte, sólo una recta exégesis del canon que nos ocupa puede determinar exactamente su ámbito de aplicación; de su interpretación depende Ia individualización de 'las leyes civiles, que se deben aplicar en virtud de Ia remisión que esta norma opera. No es necesario indicar que, como fácilmente se advierte a Io largo. de este artículo, no pretendemos hacer una exposición exhaustiva del tema. Estudiaremos algunos problemas íntimamente relacionados con este canon y que destacan, a nuestro juicio, por su especial interés. I. Las obligaciones en el Derecho de Ia Iglesia i) La diferencia entre derechos reales y de crédito no estriba en su objeto; Ia misma cosa puede constituir tanto el objeto de un derecho real como Ia prestación en uno de crédito. En 'las relaciones entre el titular del derecho y otros sujetos es donde tradicionalmente se vienen señalando las diferencias entre una y otra clase de derechos. A cada derecho se contraponen siempre deberes; para que una persona pueda gozar de un derecho es preciso que una o varias en cierto modo se perjudiquen. Estos deberes, que Ia existencia de un derecho ajeno impone, son, si se trata de un dere- — 103 —
https://doi.org/10.36576/summa.4061
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