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DONDh: Y A QUIEN COKHESFOM)E CELEBRAR LOS OFIClOS QLE I N I E G R A N LA SEPULTURA ECLESIÁSTICA
La sepultura eclesiástica, en sentido formal o pleno, "consiste en el traslado del cadáver a Ia iglesia, en las exequias que ante él se celebran y el sepelio del misnio en el lugar legitimamente destinado para sepultura de los fieles difuntos" (can. 1.204). O, para decirlo en otros términos, dicha sepultura consiste en los ritos y preces que se practican por los ministros sagrados en el acto de levantar el cadáver del lugar donde se encuentra —que generalmente será Ia casa donde ocurrió Ia muerte—y durante su acompañamiento hasta Ia iglesia para celebrar en ella el funeral, "o sea todo el orden dc las exequias que se consigna en los libros litúrgicos aprobados", conforme advierte el canon 1.215, y, por último, en los ritos y preces que dichos libros señalan para el acompañamiento del cadáver desde Ia iglesia hasta el cementerio y su inhumación en el mismo. Esto supuesto, para ver en concreto cuál es Ia iglesia adonde se ha de trasladar el cadáver y quién es el ministro al que corresponde celebrar los oficios mencionados, preciso es distinguir entre sepultura : a) por derecho común ordinario; b) por derecho especial', c) por derecho de elección'; y d) por derecho extraordinario o excepcional. De Ia iglesia, tratándose de sepultura por derecho ord,inario, se ocupan l,os cánones 1.216-1.218; para los que se rigen por derecho especial dan; normas los cánones 1.219-1.222; al derecho de elección serefieren los cánones 1.225-1.226, y cl derecho excepcional se regula por el § 7 del canon 1.230. Este mismo canon en sus diversos apartados determina quién es el ministro según las diferentes hipótesis. Nuestro trabajo abarcará dos partes. En Ia primera nos ocuparemos de Ia iglesia funerante. y en Ia segunda del ministro, de los 'funerales y demás.
T. IGLESIA FUXERAXTE.
a) Por derecho ordinario.—Conforme advierte el canon 1.216, "por derecho ordinario, Ia iglesia donde se debe trasladar el cadáver para el
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