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ACERCA DEL PRIVILEGIO DEL FUERO
(DE PRIVILEGIO FORI)
Commisio Interpretuni C. I. C. 26 apr. 1948; "Acta Ap. Sed", 40, 301 L Utrum, ad incurrendczm excommunicationem vel suspensionem, de quibus in can. 234r, sufficiat ut quis' ausu tenterarIo personam ex recensitis eodem canone conveniat carom laico iudice; an requiratuir ut persona conventa re a indice ditetur. R. Affirmative ad primant partem, negaL've ad secundara. II. An interpretatio data in responso ad dubium primuira vcdeat retrorsum. R. Negative; et vim exserit a die publicationis in ACTORUM APOSTOLICAE SEDIS Commentario Off iciali.
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COMENTARIO
Aunque la presente respuesta de la Comisión de Intérpretes versa solamente sobre un punto concreto del canon penal, donde se sanciona la violación del privilegio del fuero, sin embargo, como en la duda propuesta se barajan diversos conceptos referentes al mismo privilegio y, por otra parte, la materia es de suma importancia y sobre ella se nos ban dirigido consultas, juzgamos de común provecho hacer una explicación somera de todo el ifuero privilegiado de los clérigos. I.
PRELIMINAR ES
Qué es el privilegio del fuero.—Es la inmunidad o exención de que gozan los clérigos por el derecho canónico, en virtud de la cual no pueder ser juzgados por los tribunales civiles o laicos en ninguna causa, ni espiritual ni meramente temporal, ni contenciosa o civil ni criminal, sino que únicamente pueden ser juzgados por los tribunales eclesiásticos (c. 120). Esta inmunidad o exención no significa intangibilidad o impunidad del clérigo, sino que el demandante o acusador de un clérigo debe reclamar justicia contra a ante los tribunales de la Iglesia.
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