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ESTUDIOS LORENZO MIGUFle Z DOMÍNGUEZ (Auditor del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apestaca) : El "favor iuris" en et matrimonio. Pigs. 353 409.
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El autor estudia la cuestión importantísima planteada por el canon 1.014. El estudio, que se divide en tres partes, considera primeramente la doctrina general del "favor iuris", pasando luego a estudiar su relación con la nulidad del matrimonio y con la
separación conyugal.
He aquí el sumario del mismo: I. El "favor iuris" del matrimonio, en geeral.-1. Ncción del "favor iuris".--2. E 1 "favor iuris", las presunciones y los favores derech o . --3. Objeto del "favor iuris".— 4. Origen y ámbito del "favor iuris".-5. El "favor iuris", norma de interpretación. H. El "favor ¡finis" y la declaración de nulidad.—Respuesta de la Comisión de lilt& pretes de 26 de junio de 1947—l. Duda positiva.-2. Duda insoluble.-3. Procedimiento crdinario.-4. Declaración de nulidad.-- -5. Particularidades del proceso (acción, tribunal competente, introducción de la causa y participantes en el proceso, el defensor del vinculo, el fiscal, fijación del club:.o y resolución de la causa, apelación).--6. Efectos de la declaración de nulidad.
El "favor ¡uns" y la separación conyugal,-----1. La comunión de vida o cohibitación.-2. La separación conyugal.--3. Ir tervención de 'a potestad pública — 4. Procedimiento en la intervención.-5. El "favor iuris" en el derecho civil español.
GERARDO OESTERLE, O. S. B. (Catedrático de la Universidad Pontificia de San Anselmo de Roma) : De praesumpronibus in iure matrimoniati. Págs. 411-455. El autor divide su trabajo en cuatro partes . Considera el tema en su aspecto general, dando la definición que explica de presunción con erudito análisis de la doctrina antigua sabre la materia, para tratar luego de la divisi6r. de la presunción en presunción "hcminis" y presunción "iuris", subdividiéndose la segunda en "iuris simpliciter" y "iuris et de jure" siempre recogiendo el contenido histórico, tanto doctrnal como legal. A continuación trata de los efectos de la presur:ción, estudiando en particular el canon 1.972, acerca del cual propone cuatro cuestiones, que luego estudia detenidamente En otro apartado trata el autor de la presunción "hominis" en particular. CASIMIR° SÁNCHEZ ALISEDA (Profesor del Seminario de Toledo) : Precedentes toleaanos de la reforma iridentina. Pigs. 457 495.
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La tesis de que fué Lutero quien lanzó e' grito de reforma ha sido modernamente tab jeto de revisión, ya que cabe buscar una porción de antecedentes, como de hecho se está ya hacienda por los investigadores. El autor se ocupa de la diócesis de Toledo, examinando para ello: 1) 2) 3) 4) El Concilio provincial de Aranda de 1473. La labor reformadora del Cardenal Jiménez de Cisneros. El catecismo editado por el mismo Cardenal. Los sucesores de Cisneros. 5) El Cardenal Tavera.
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