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TRIBUNAL DE LA ROTA DE LA NUNCIATURA APOSTOLICA
NULIDAD DE MATRIMONIO (DEFECTO DE DISCRECIÓN DE JUICIO) Ante el Excmo. Sr. D. Juan José García Faílde
Decreto de 23 de abril de 1988 (*)
Sumario: 1-5. Sentencia precedente afirmativa, actitud del defensor del vínculo en apelación e importancia de Ia pericia psicológica efectuada. 6. Consideraciones sobre Ia inmadurez afectiva. 7. Conducta de Ia esposa. 8-9. Prueba testifical e informe médico. 10. Valor de Ia pericia psicológica practicada. 11. Se confirma Ia sentencia de primera instancia y prohibición de contraer a Ia esposa.
1. Por sólo el capítulo de falta de Ia (requerida) discreción de juicio en Ia esposa demandada declaró constar Ia nulidad del matrimonio M-V Ia sentencia del día 22 de enero de 1988 del Tribunal de primera instancia del Arzobispado de Madrid. 2. De oficio fue remitida Ia causa a este N.S. Tribunal en segunda instancia. 3. No se muestra claramente partidario de Ia confirmación, por decreto, de esta sentencia el cl. Defensor del vínculo en N.S. Tribunal por dudar de que 'una inmadurez que no obedece a causas patológicas sino de retraso en el desarrollo pueda tener tales alcances'. 4. Hemos estudiado a fondo los autos. 5. Hemos comprobado que Ia causa ha sido bien instruida y nos ha llamado gratamente Ia atención el profundamente razonado y profesionalmente honrado informe de Ia 'perito' psicólogo doña Rosa María López y López, como que puede decirse que este informe constituye Ia prueba más decisiva a favor de Ia tesis del demandante. 6. Hemos encontrado Ia sentencia del tribunal 'a quo' bien estructurada en sus fundamentos tanto 'in jure' como 'in facto'. A los principios jurídicos, que en Ia misma se exponen relativos al canon 1095 núm. 3 aplicable a nuestra 'factispecies', solamente queremos añadir unas consideraciones sobre Ia inmadurez afectiva tomada de Ia última publicación del Ponente en esta causa: 'la jurisprudencia Rotal viene reconociendo que Ia inmadurez afectiva de suyo no produce el grave defecto de discreción de juicio, pero en ocasiones sí que Io produce en cuanto que
(*) Esta decisión confirma por decreto, a pesar de Ia actitud del defensor del vínculo, Ia primera sentencia que declaraba nulo el matrimonio por defecto de discreción de juicio por parte de Ia esposa. El decreto confirmatorio atribuye una especial eficacia probatoria a Ia pericia psicológica realizada sobre ambos esposos. Por esta razón nos ha parecido oportuno publicar también el informe pericial, como complemento del decreto, pues estimamos que está confeccionado con gran profesionalidad y bien razonado.
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