Obtenida la separación conyugal, Ia esposa acusa Ia nulidad del matrimonio, obteniendo sentencia negativa respecto a los tres capítulos invocados. En grado de apelación Ia demandante mantiene subsidiariamente tan sólo uno de dichos capítulos (el miedo reverencial), y alega dos nuevos: el propio defecto de libertad y Ia incapacidad de asumir las cargas por parte del esposo, sometido a ki justicia del tribunal. Con su claridad habitual, el Provisor de Santiago, entre otras cosas, analiza las relaciones entre el defecto de libertad y el miedo, y muestra las diferencias existentes entre el c. 1103 y el viejo c. 1087. La sentencia declara, «íamquam in prima instancia*>, ía nulidad del matrimonio por defecto de libertad interna, tras una magnífica exposición doctrinal.
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