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REDC52(1995) 157-190
LAS UNIONES HOMOSEXUALES ANTE LA LEGISLACIÓN ECLESIÁSTICA
1. INTRODUCCIÓN
'E decimos que (el matrimonio) es «ayuntamiento de varon e de muger», que en un sesso non podrie ser esta conjunción, onde non fizo Dios dos mugeres nin dos varones al comienco, mas fizo un varon e una muger' '. Esta definición del matrimonio, contenida en un sínodo de Segovia y claramente dependiente del texto de Las Partidas, ha sido Ia tradicional en Ia historia de Ia humanidad: con diferentes formas en su constitución, con normas variables en su regulación, con diversos grados en su estabilidad... el matrimonio, a pesar de todas sus variadas manifestaciones, siempre se ha realizado a partir de Ia unión o relación del varón y de Ia mujer. El principio de Ia dualidad varón-mujer parecía, por tanto, ser uno de los básicos en el matrimonio ya que todas las legislaciones, a pesar de sus diferentes regulaciones, Io venían respetando. En los últimos años, sin embargo, se está produciendo una quiebra del citado principio: si por una serie de circunstancias, entre las que cabe destacar Ia privatización o desjuridificación del derecho de familia, en nuestro entorno cultural se están tolerando, reconociendo y equiparando jurídicamente con el matrimonio formas de vida para o extramatrimoniales, tales como las parejas heterosexuales no casadas, denominadas y vividas de múltiples maneras 2 , recientemente se está intensificando una campaña para que, so capa de luchar contra Ia discriminación de las personas por su orientación sexual, puesto que las relaciones personales pertenecen únicamente a Ia esfera privada de cada uno, se equiparen las uniones o parejas de homosexuales con las parejas heterosexuales no casadas, y a ambas situaciones se les reconozcan los mismos efectos jurídicos que tiene el matrimo-
1 Segovia, sínodo, 1325, c. 1.41. 2 F. R. Aznar GiI, Las uniones dc hecho ante el ordenamiento canónico, in: RHDC 48, 1991, 49-80; R. Navarro-Valls, Matrimonio y Derecho, Madrid 1995, 41-88.
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