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R X: 51 (1994) 623-638
LA CALIFICACIÓN DE 'HIJOS NATURALES' EN EL DERECHO HISTÓRICO ESPAÑOL A LOS HABIDOS DE SOLO MATRIMONIO CANÓNICO (1872)
N"RODIICCIÓN
Durante los años 1870-1874, y con ocasión de la revolución de 1868, se produjeron en nuestro país importantes cambios y modificaciones en la legislación civil matrimonial: siguiendo lo establecido en otros países europeos, en 1870 se aprobaba
y promulgaba la Ley provisional de Matrimonio Civil, por la que únicamente se reconocía efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma y según la legislación civil, desconociéndose, a tales efectos, al matrimonio canónico. Tal norma venía a quebrar el monopolio jurisdiccional sobre la constitución del matrimonio del que la Iglesia Católica gozaba desde hacía bastantes siglos, se enmarcaba en el contexto de otras normas legislativas que recortaban el poder civil de la Iglesia, y originó una agria polémica entre el Gobierno y los obispos españoles. Polémica que no cejó hasta la modificación de la ley en los primeros meses de 1875. Esta polémica tuvo varias fases, destacando especialmente dos momentos: en primer lugar, lógicamente, a lo largo de los años 1869-1870, durante la tramitación y aprobación de la ley provisional de matrimonio civil I. Posteriormente en 1872, cuando civilmente se calificó como de 'hijos naturales' a los habidos de sólo matrimonio canónico. Calificación civil que motivó muy amargas quejas de los obispos españoles hasta que, finalmente, en 1874 y 1875 se reformó la legislación matrimonial civil española en el sentido deseado por los obispos. El objeto de esta breve aportación es analizar la reacción de los obispos españoles ante la norma de 1872, que venía a ser como un desarrollo y aplicación de la ley de 1870 en el intento de establecer el matrimonio civil obligatorio en nuestro país. Se trata de un episodio histórico poco conocido y analizado directamente, a
1 Analizamos este tema en F. R. Aznar Gil, Los obispos españoles ante la Ley del Matrimonio Civil de 1870», in Ji Diritto Ecclesiastico, 101, 1990, 9-78, donde exponemos ampliamente el contexto de esta ley, así como la bibliografía sobre el tema. Cf., además, V. Cárcel Orti, iglesia y Revolución en España (1868-1874). Estudio bistórico-juridico desde la documentación vaticana inédita, Pamplona, 1975, 225-30 y 438-43; 5. (..:arrión Olmos, Historia y /duro del matrimonio civil en España, del Matrimonio Civil de 1870. Historia de una ley olvidada, Grana1977; R. Roldán Verdejo, La da, 1980.
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