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REDC 48 (1991) 49 80
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LAS UNIONES DE HECHO ANTE EL ORDENAMIENTO CANÓNICO
1. Introducción Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional de nuestro país, en la que se afirmaba la constitucionalidad de la restricción contenida en la Ley de la Seguridad Social por la que únicamente se atribuye la pensión de viudedad al cónyuge del difunto y no al mero conviviente*, ha planteado de nuevo la problemática social y jurídica que presentan las denominadas «uniones de hecho». Esta sentencia, que se inserta en la línea jurisprudencial del citado Tribunal, entiende razonable la distinción de trato otorgada en esta materia por el ordenamiento civil español al matrimonio y a la unión de hecho o extramatrimonial. Conviene advertir de entrada que no se trata de una cuestión novedosa. Desde hace, al menos, quince años los problemas jurídicos que plantean este tipo de «uniones de hecho» vienen siendo constantemente objeto de estudio en diferentes congresos internacionales: Congreso de la Federación Internacional de Mujeres Profesionales de Carreras Jurídicas (Varna, 11-18 de mayo de 1975); Congreso Internacional sobre la Familia de Hecho (Pontremoli, 27 30 de mayo de 1976); III Congreso de la Asociación Internacional del Derecho de Familia (Uppsala, 5-9 de junio de 1979); Coloquio de la Asociación Internacional de Ciencias Jurídicas (Berkeley, 27 de agosto de 1980); 11.° Coloquio de Derecho Europeo organizado por el Consejo de Europa (Mesina, 8-10 de julio de 1981); IV, V y VI Congresos Internacionales sobre Derecho de Familia celebrados en 1987 (Cáceres), 1988 (Chiapas)
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* Tribunal Constitucional, sentencia del 15 de noviembre de 1990, en la que el pleno del citado Tribunal declara «que el art. 160 de la Ley General de Seguridad Social y la disposición adicional décima, 2, de la Ley 30/1981, de 7 de julio, no se oponen a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 39 de la Constitución». El fallo fue dictado frente a la cuestión de inconstitucionalidad número 1.419/1988 promovida por la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Maya ante el siguiente supuesto: la demandante contrajo matrimonio en 1939 con una persona que —según se dice— había desaparecido durante la
guerra civil. Poco tiempo después, inició una convivencia con otro hombre que duró más de cuarenta años hasta su fallecimiento en 1987. Solicitó pensión de viudedad que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por no existir vínculo matrimonial con el causante y no tener legalizada su situación. A la vista de estos hechos, la propia Magistratura de Trabajo núm. 1 de Ala‘a planteó la cuestión de la inconstitucionalidad.
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