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Introducción
Ángel Galindo García Director del Instituto Superior de Ciencias de la Familia UPSA
Ciertamente, como voces más autorizadas que la mía señalan, la Justicia Restaurativa representa un nuevo paradigma no sólo en la forma de responder ante los delitos y la criminalidad, sino como un modo de entender las propias relaciones sociales y comunitarias y la resolución de sus conflictos. Supone, en definitiva, un modo de comprender al ser humano; éste se concibe como un ser de posibilidades, capaz de encuentro con otros, de abrirse a lo inédito viable y susceptible de enfrentarse a los conflictos de manera pacífica, responsable, reparadora y dialogal. En un mundo de muros representa la dimensión reconciliadora que apuesta por los puentes. El propio Compendio de la Doctrina social de la Iglesia habla de la justicia reconciliatoria y encarece para empeñarse al mismo tiempo en la reinserción social del condenado y en la atención debida a las víctimas. En efecto, señala que “la justicia reconciliadora ‘es’ capaz de de restaurar las relaciones de convivencia armoniosas rotas por el acto criminal” (CDSI 403). En esta línea, sin duda alguna, la mediación penal y penitenciaria, constituye mucho más que un instrumento técnico al servicio de la administración de Justicia y de la ejecución de las penas. Estas dos modalidades representan un avance, todavía pendiente de explicita regulación normativa, que se suma a otros ámbitos de más tradición como el laboral, el civil, el familiar, el de menores, incluso el mercantil. Nuestra Universidad no podía quedar al margen de las iniciativas que, desde el tejido social y con el apoyo de la fiscalía y el poder judicial, se están desarrollando en este campo para implantar en el terreno penal y penitenciario herramientas restaurativas que responsabilicen al infractor, reparen a la víctima, minimicen la violencia y devuelvan la paz social a todos. Entre otras muchas referencias autorizadas que se refieren a la Justicia Restaurativa, citaré la Declaración de la ONU sobre los 5
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