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EL JUS DIVINUM: II. SU NATURALEZA E IDENTIFICACIÓN POR LA LÓGICA NORMATIVA
I.
NATURALEZA DEL JUS DIVINUM
1. Es toda norma socio-eclesial formal y directamente revelada Aquí Ia expresión de jus divinum designa, según Io que se dijo ya ', sólo Ia norma directa y formalmente revelada, dada ya en normas de conducta socio-eclesial, ya en instituciones eclesiales (misión divina salvifica, estructura societaria, sacramentos). También se presuponen conceptos y nociones antes expuestos2. La teología positiva constata, por Ia lógica de Io histórico, los datos formal y directamente revelados; también los de jus divinum; Ia teología especulativa estudia, por lógica enunciativa, los enunciados revelados. Eso no es canonistica. Ésta se inicia al preparar, por Ia razón práctica y por vía de Ia lógica normativa, el cumplimiento del /us divinum, norma revelada, postulado suyo acogido de Ia teología. Toda norma, aun revelada, si es dirigida a todos es universal; pero su contenido prescriptivo es abstracto, genérico y general (aun en los primeros principios; sólo los primerísimos son de contenido universal por genericísimos), cual formulada de antemano para
1 T. I. Jiménez Urresti, 'Jus divinum. I. - Noción, grados, y lógica normativa para su estudio', Salmanticensis 39 (1992) 35-77, 2 T. I. Jiménez Urresti, 'El teólogo ante Ia realidad canónica', Sa/manticensis 29 (1982) 43-79, y su continuación, 'La apelación a Ia «voluntad de Cristo» argumento teológico por Ia lógica normativa', Salmanticensis 29 (1982) 341-82.
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