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LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL EN LOS CANONES DES. BASILIO
Por medio de tres cartas Basilio respondió a Anfiloquio, obispo de Iconium, sobre diversas cuestiones prácticas que afectaban a Ia vida eclesial. Los canonistas posteriores las han considerado como formando un todo y las dividieron en cánonesl. La importancia de estos cánones en cuanto a Ia doctrina matrimonial queda patente por el hecho de que el Concilio Quinisexto asumió Ia doctrina de Basilio en su canon 87. En nuestra exposición trataremos de mostrar Ia coherencia de Ia doctrina de los diversos cánones sobre el tema matrimonial y Ia cuestión de Ia separación matrimonial. La confrontaremos con Ia doctrina de Basilio alias y con Ia enseñanza de los otros Capadocios. De especial interés sería el poder mostrar cómo han corrido estos cánones posteriormente y cómo han influido. Nos contentaremos con mostrar cómo han sido recogidos en el Concilio Quinisexto. 1. Docírina de Basilio con anterioridad a los cánones. Pocas referencias tenemos de Ia doctrina de Basilio en sus escritos anteriores, pero son suficientes para ver su pensamiento. En Ia hom. 7 sobre el Hexamerón indica que por grosero que sea el cónyuge
1 El texto en PG 32, 663-84, 715-32, 793-810, o en J. B. Pitra, Juris ecclesiastici Graecorum historia et monumenta, vol. I (Roma 1884) 576-601, o en Y. Courtonne, Sainte Basile, Lettres. Texte établi et traduit (Colección «Les belles lettres-), vol. II (Paris 1961) UO-31, 154-64, 208-17. Para las posibles fuentes de Ia tradición en que se basa Basilio véase Fr. van der Paverd, 'Die Quellen der kanonischen Briefe Basileios der Grossen', Orientalia Christiana Periódica 38 (1972) 5-63 (en las pp. 5-7 ofrece el estado de Ia cuestión). Los cánones fueron comentados en Ia edad media por los canonistas orientales T. Balsamón, J. Zonaras y A. Aristenos (PG 138, 571-808). La perspectiva en Ia que estos canonistas se colocan es Ia de suponer que el divorcio y el subsiguiente matrimonio es una realidad evidente en Ia Iglesia. Citan, sobre todo Balmason, como Ia cosa mas obvia Ia legislación de Justiniano.
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