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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 2003, volumen 60, n.º 155 > Páginas 771-780. Nulidad de matrimonio (Falta de libertad interna, miedo grave, defecto de discrección de juicio e incapacidad para asumir las obligaciones). Sentencia
Nulidad de matrimonio (Falta de libertad interna, miedo grave, defecto de discrección de juicio e incapacidad para asumir las obligaciones). Sentencia
Subirá García, Vicente Javier
TRIBUNAL DE LA ARCHIDIÓCESIS DE VALENCIA NULIDAD DE MATRIMONIO (FALTA DE LIBERTAD INTERNA, MIEDO GRAVE, DEFECTO DE DISCRECIÓN DE JUICIO E INCAPACIDAD PARA ASUMIR LAS OBLIGACIONES) Ante el Ilmo. Sr. D. Vicente Subirá García Sentencia de 26 de febrero de 1999 SUMARIO: I. Species facti: 1-6. Matrimonio y circunstancias de la causa. II. In jure: 7. Dignidad de la persona humana y miedo grave como causa invalidante del matrimonio. III. In facto: 8. Prueba del defecto de discreción de juicio y de la incapacidad de asumir las obligaciones. 9. Prueba del miedo reverenciaI. IV. Parte dispositiva: 10. Consta la nulidad. SPECIES FACTI I. Doña M y don V contrajeron entre sí canónico matrimonio en la iglesia de Cl el día 22 de junio de 1979, según consta en autos. De este matrimonio no hay descendencia. * La dignidad de la persona humana es una de las cuestiones que más sensibilizan a la sociedad actual. La Iglesia ha asumido siempre esa defensa de forma principal. En la doctrina del Concilio Vaticano II, el Decreto Dignitatis Ilumanae está consagrado a exponer el valor que la persona humana, como imagen y semejanza de Dios, posee en sí misma. Esa dignidad exige que el consentimiento matrimonial esté siempre libre de cualquier coacción, la cual no sólo haría nulo dicho consentimiento, sino que además supondría un ataque directo a esa dignidad. El ponente de esta causa consagra el In jure de la misma a realizar un estudio intenso acerca del miedo y sus características. Dentro del mismo merece atención especial el llamado «miedo reverencial». En él destaca especialmente la relación de afecto que une a las personas involucradas en la inducción y padecimiento del miedo. Sin duda se trata de un tema delicado en el que los limites entre la obediencia y respeto debidos, y la coacción moral no son fáciles de deslindar. El ponente nos ilustra explicando las condiciones jurídicas para que ese miedo reverencia' sea verdaderamente invaliclante del consorcio matrimonial, contraído bajo sus efectos.
https://doi.org/10.36576/summa.6170
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