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REDC 60 (2003) 173-198
REFLEXIONES CANÓNICAS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DADO A LAS “PAREJAS ESTABLES» EN ESPAÑA
PRELIMINARES
«Una familia debe estar unida, debe llevarse bien, padre... De otro modo la desgracia no tarda en llamar a la puerta. „». Con estas palabras responde Jean Buddenbrook a su padre, el cónsul johan, tras leer una carta de su hermanastro pidiendo más dinero 1 . Leídas hoy desde nuestra actual experiencia nos pueden parecer un tanto paradójicas por cuanto ambientadas en la protestante Lübeck del tardo Ocho-
cientos. Y hoy, sin embargo, parece que vuelven a llamar a la puerta de la conciencia de Europa y de los europeos, pero no ya a través de la pluma de Thomas Mann, sino a través de la tinta que corre de las imprentas oficiales. El fenómeno de la convivencia fuera del matrimonio —técnicamente llamado «concubinato»— no es nuevo en absoluto 2 . En los últimos lustros hemos asistido, sin embargo, a un proceso de continua introducción de normas que reconocen alguna eficacia a la convivencia fuera del matrimonio, que hasta ahora conocíamos como 'pareja de hecho'. Paralelamente podemos constatar la gran atención mostrada por la ciencia canónica y eclesiasticista española hacia esa, a semejanza de lo que ha acontecido en la mayor parte de Europa. Esta preocupación surge, sin duda, del interés científico abstracto que tiene en si mismo el supuesto, pero no solo, sino también —sobre todo— de la innegable difusión que ha encontrado en la mentalidad de los ciudadanos de Europa y de su progresiva aceptación en las conductas de muchos de ellos. Hoy en día la práctica de la convivencia more uxorio fuera del matrimonio, sea éste canónico o civil, no puede ser considerada como un fenómeno atípico, sino como una realidad que ha adquirido el relieve suficiente para ser estudiada desde diversos puntos de vista. Esta dinámica se ha acentuado ulteriormente con la reacción que los ordenamientos europeos han mostrado en los últimos años, ya sea a través de órganos judiciales —que han intervenido prevalentemente cuando se carecía de normativa apropiada—, ya sea a través de los legisladores y las administraciones nacionales que han emanado y ejecutado innumerables normas —de diverso rango— y medidas, o de los
1 T. Mann, Los Buddenbrook, parte 1, cap. X. 2 G. Concetti, Le unionf di játto, Roma 1999, p. 11.
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