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REDC 59 (2002) 857-876
REQUISITOS PARA LA CONFIRMACIÓN EN LA LEGISLACIÓN CANÓNICA PARTICULAR ESPAÑOLA
El tema que vamos a abordar gira en torno a los requisitos exigidos para Ia recepción del sacramento de Ia Confirmación en las normativas diocesanas. Es un tema importante para Ia vida de las Iglesias particulares porque está relacionado directamente con Ia atención pastoral de los adolescentes y jóvenes, habituales destinatarios de este sacramento. Así, aun tratándose el tema en un foro de canonistas, nuestra aproximación no puede ceñirse a los aspectos puramente canónicos, por otra parte necesarios para orientar Ia praxis, sino que tendremos en cuenta también los aspectos doctrinales y pastorales '. Los problemas más comunes que saltan a primera vista son los relacionados con Ia edad de Ia confirmación, el modo de insertar en el sacramento en un catecumenado continuado de iniciación cristiana, Ia adecuada formación y capacitación de los agentes pastorales, las condiciones requeridas en el confirmando o el lugar más propio para su celebración. Intentaremos acercarnos a todos ellos. En el fondo está siempre Ia cuestión de fundamentar adecuadamente una opción pastoral que no se base en meras conveniencias o que instrumentalice el sacramento en favor de planteamientos de pastoral juvenil, sino que responda a Io que el sacramento mismo es y Io que significa para Ia vida del creyente. Desde hace años, son numerosas las reflexiones que se han venido haciendo desde Ia teología sacramental o desde Ia pastoral. Pensamos que también desde el derecho —que refleja en gran medida de Ia vida de las Iglesias particulares— se puede y se debe aportar algo. En el momento de recopilar los materiales —ciertamente en los menos casos— encontramos que en algunas diócesis todavía no había sido elaborada Ia normativa correspondiente; en otras sí existía alguna reglamentación, pero demasiado escueta para considerarla realmente como cuerpo jurídico completo; en otros casos, las orientaciones revestían un carácter más pastoral que jurídico, aunque no por ello estuvieran exentas de valor para nuestro estudio. Con todas estas limitaciones, hemos podido analizar Ia normativa correspondiente a 34 diócesis y dos agrupaciones —las provincias eclesiásticas de Tarragona y de Granada—, material que, creemos, nos puede dar una perspectiva bastante exacta de cuál es el estado de Ia situación en Ia Iglesia española2.
1 Cf. Comisión Episcopal para Ia Doctrina de Ia Fe, -Algunos aspectos doctrinales del sacramento de Ia confirmación, 24 oct. 1991-, in: BOCEE, 32 (199D 159-162. 2 Nos comunicaron que no tenían normativa al respecto las diócesis de Ávila, Bilbao, Jerez, Palencia, Santander, San Sebastián, Teruel, Toledo y Vitoria. Con reglamentación muy escueta tene-
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