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REDC 59 (2002) 249-26l
LA INSERCION DEL TRIBUNAL ECLESLASTCCO EN LA PASTORAL MATRIMONLAL DIOCESANA
1.
INTRODUCCIÓN
«Quizá a algunos pueda parecer extraño que entre los sujetos de Ia pastoral matrimonial se incluyan los Tribunales para los procesos matrimoniales... A mí me parece, sin embargo, que habría una grave laguna si los pastores de almas (y aquí el término del can. 1063 se refiere prevalentemente a los obispos, aunque también los párrocos están incluidos), a los que incumbe Ia obligación del canon 1063, no pensaran en estos Tribunales como en factores pastorales, y que Ia 'comunidad eclesiástica', a Ia que compete por responsabilidad pastoral Ia asistencia que el CIC y Ia legislación de Ia Conferencia Episcopal Italiana urgen para Ia santidad del estado matrimonial, no considerase los aspectos pastorales de Ia obra de los mismos Tribunales» '. Esta larga cita manifiesta claramente Ia situación, ciertamente paradójica, que viven de forma generalizada los Tribunales eclesiásticos españoles en relación con Ia denominada actuación pastoral diocesana: su actuación, como diremos más adelante, no se considera en Ia práctica ni como pastoral, ni mucho menos está encuadrada en Ia pastoral diocesana a pesar de Io que se dice en los discursos y mensajes oficiales. No hay que olvidar, además, que, como recordaba en 1996 el actual Romano Pontífice, «el Código especifica los deberes de los obispos sobre Ia institución de los Tribunales y su actividad. No basta con garantizar que los Tribunales diocesanos tengan personal suficiente e instrumentos que funcionen correctamente. Vuestra responsabilidad de obispos, sobre Ia que os animo a velar de forma particular, consiste en garantizar que los Tribunales diocesanos ejerciten fielmente el ministerio de Ia verdad y de Ia justicia-2. Sin embargo, y a pesar de que los Romanos Pontífices reiteradamente han insistido en múltiples ocasiones sobre Ia dimensión eclesial y pastoral del trabajo que realizan los Tribunales eclesiásticos, Ia sensación predominante en los que en ellos desempeñan su función como en el resto de Ia diócesis no es esa: como indican los obispos de Ia Provincia Eclesiástica de Granada en un reciente documento, «uno de los aspectos, bastante ignorado, de Ia pastoral matrimonial de Ia Iglesia, es el de Ia actuación que se realiza a través de los Tribunales eclesiásticos,
1 V. Fagiolo, -La dimensione pastorale dei Tribunali ecclesiastici per Ie cause matrimoniali-, en L'Osservatore Romano, 13 febbraio 1998, p. 6. 2 l'OsservatoreRomano, 19-20 ottobre 1996, p. 5.
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