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REDC 57 (2000) 679-689
EL EMBARAZO PREVIO AL MATRIMONIO
NOTAS HISTÓRICO-JURÍDICAS A TRES ESCRITURAS LUCENSES DE FINALES DEL SIGLO XVIII
Una de las instituciones que tienen mayor reñejo en los documentos notariales hispanos de Ia Edad Moderna es Ia relativa a Ia dote, con una abundancia de situaciones personales y familiares que permiten descifrar Ia realidad socio-económica de España durante ese período, aunque básicamente los bienes otorgados eran el anticipo de las legítimas paterna y materna, siempre «para subvenir el gasto generado por el matrimonio-, a Ia que corresponde en ocasiones el novio con Ia donación nupcial. Previa a su constitución o en el mismo acto jurídico de otorgamiento público de Ia escritura dotal, los contrayentes celebran el contrato esponsalicio \ definido en Ia Partida cuarta, título 1, ley 1, como Ia promesa de casarse que se hacen mutuamente el varón y Ia mujer con recíproca aceptación. Este esquema legal queda reflejado en Ia práctica jurídica en estos términos: «Presentes los contrayentes que hambos dijeron acetaban y acetaron esta escritura de contrato y dote otorgada en fabor de... (Ia futura esposa) de cuia escritura protestan usar y Io aran sus herederos, y a su consequência también se obligan en Ia forma que por derecho deban ser obligados, de que se casaran el uno con Ia otra no resultando lexitimo impedimento y precedida Ia publicación de las tres amonestaciones, sin disponer de sus respectibas personas con otra alguna, a menos que se berifique el pleno consentimiento de hambos, a cuio fin se dieron sus manos y palabra y celebraron formales conciertos-2.
1 Históricamente se distinguía entre esponsales de presente, equivalentes al matrimonio rato en cuanto al vínculo que engendraban, salvo que no se celebraban ante eI párroco y testigos, pero que estaban prohibidos en España en ese período, a consecuencia de su prohibición por los decretos del Concilio de Trento que se convirtieron en norma interna para los Reinos de Ia Corona española, prohibiéndose los matrimonios clandestinos y los esponsales de futuro, a los que nos estamos refiriendo. 2 Escritura notarial fechada el 11 de diciembre de 1800. AHPLUGO. Sección protocolos. Notario: Antonio Rodríguez Fontán. Sign.: Caja 653, legajo 7, fol. 76r.
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