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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 2000, volumen 57, n.º 149 > Páginas 589-623. La participación de Ia iniciativa privada en la financiación de actividades de interés general. Especial referencia a los convenios de colaboración empresarial con la Iglesia Católica en materia de patrimonio histórico
La participación de Ia iniciativa privada en la financiación de actividades de interés general. Especial referencia a los convenios de colaboración empresarial con la Iglesia Católica en materia de patrimonio histórico
Aldanondo Salaverría, María Isabel
REDC 57 (2000) 589-623 LA PARTICIPACIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA EN LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL. ESPECIAL REFERENCIA A LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL CON LA IGLESIA CATÓLICA EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO I. INTRODUCCIÓN La Ley l6/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (en adelante LPHE) prevé mecanismos de fomento a favor de quienes ostentan algún tipo de derecho sobre los bienes del Patrimonio Histórico, a fin de que los deberes de conservación, mantenimiento y custodia que impone el artículo. 36.1, no recaigan exclusivamente sobre su patrimonio. Las medidas de fomento tienen en Ia LPHE una doble vertiente: de un lado, se presentan como estímulo, al cumplimiento de los deberes en ella impuestos, y, de otro, como compensación a las limitaciones que de Ia misma se derivan '. Se pretende que los poderes públicos y, en general, Ia colectividad comparta los costes y cargas que conlleva un adecuado mantenimiento de Ia integridad de los valores inherentes a los bienes del Patrimonio Histórico. La consecución de los objetivos de protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español que marca el artículo 1 LPHE no pueden lograrse exclusivamente a costa de los titulares, pues éstos no son los únicos beneficiarios de su patrimonio. El acceso y Ia contemplación públicos de este tipo de bienes se convierte en objetivo prioritario de Ia ley y constituye Ia justificación última de todas las medidas de protección y fomento. La intervención pública no puede monopolizar Ia financiación del Patrimonio Histórico, pues siempre serán insuficientes los recursos económicos 1 A.sí queda expuesto en el artículo 69 LPHE -como fomento al cumplimiento de los deberes y en compensación a las cargas que esta ley impone a los titulares o poseedores de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español...-.
https://doi.org/10.36576/summa.6063
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