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REDC 57 (2000) 239-247
NOTIFICACIÓN DEL DECRETO DE PUBLICACIÓN DE LAS ACTAS
Con ocasión de una causa tramitada en primera instancia por el Tribunal Eclesiástico Regional de Valparaíso, Chile, se produjo una diversidad de pareceres con el presidente del Tribunal Eclesiástico Nacional de Apelación de dicho país sobre las atribuciones que, como sólo presidente del tribunal de alzada, Ie corresponden para anular sentencias de tribunales inferiores. La discrepancia estuvo originada por un decreto de dicho presidente que anuló de oficio una sentencia definitiva de primera instancia por haberse omitido Ia notificación al demandado del decreto de publicación de las actas. Entendiendo el tribunal de primer grado que tal decreto no era jurídicamente aceptable, se obtuvo el pronunciamiento del Supremo Tribunal de Ia Signatura Apostólica que a continuación presentamos.
1.
LOS HECHOS
En el mes de octubre de 1995 se presentó por el esposo, en el Tribunal Eclesiástico Regional del Obispado de Valparaíso, demanda de nulidad de su matrimonio canónico, invocando el capítulo del número 2 del canon 1095 respecto de ambos contrayentes '. La causa fue admitida a tramitación, se designó el tribunal colegial y se nombró juez instructor a uno de los miembros del colegio. Iniciada Ia tramitación del proceso, el juez instructor citó a ambas partes antes de fijar Ia duda, concurriendo al Tribunal tanto el actor como Ia convenida. En su comparecencia Ia demandada prestó declaración ante el juez, refiriéndose latamente a su matrimonio y a Ia demanda, y manifestó su deseo de no intervenir mayormente en el proceso, si bien se sometería a las pericias que decretara el tribunal. De hecho, después de prestar su declara-
1 En Chile existe matrimonio civil desde 1884, fecha desde Ia cual el matrimonio canónico sólo tiene efectos eclesiales, pero ninguna validez frente al Estado. Consecuentemente, Ia nulidad del mismo sólo tiene efectos eclesiales y no afecta al vínculo civil el que subsiste. Obtenida Ia declaración de nulidad canónica, como no existe en Chile el divorcio vincular, los cónyuges civiles deben solicitar ante los tribunales civiles Ia nulidad del matrimonio civil, alegando Ias causales que Ia misma ley establece. En Ia práctica, se ha generalizado el uso de Ia causal de Ia incompetencia del oficial del registro civil por razón del domicilio de alguno de los contrayentes, Io que ha significado que el resto de las causales casi no se utilice. La experiencia indica que Ia mayoría de Ia veces los cónyuges obtienen primero Ia nulidad del matrimonio civil y después acuden al tribunal eclesiástico.
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